Derechos de la infancia

El Defensor del Pueblo insiste en proteger a los menores extranjeros que llegan de manera irregular acompañados por adultos

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, reiteró la necesidad de avanzar en la protección de los menores extranjeros que llegan a España de manera irregular acompañados por adultos y destacó que la legislación de protección de la infancia señala que "la situación de estos niños y niñas debe ser considerada de riesgo desde el primer momento".

Así lo recalcó durante la jornada organizada en la sede de la institución en Madrid, en la que participaron representantes de la Fiscalía General del Estado, de todas las Secretarías de Estado con competencia en la materia (Seguridad, Migraciones y Servicios Sociales), de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y de tres entidades que reciben a estos menores acompañados de adultos.

En concreto, Fernández Marugán insistió en la necesidad de mejorar el registro de los datos relativos a la llegada de estos menores, valorando "positivamente" que, desde 2013, tras aceptar una recomendación de la institución, la Secretaría de Estado de Seguridad inscriba el resultado de las pruebas de ADN de estos niños y niñas que llegan acompañados por adultos en el Registro de Menores Extranjeros no Acompañados.

Sin embargo, comentó que estos datos "deberían compartirse con los cuerpos policiales de otros países para evitar la desaparición de estos niños y niñas", porque "evitaría situaciones de riesgo y explotación cuando estos menores abandonan los centros de acogida con las adultas que los acompañan".

Para el Defensor, "la indocumentación del menor, unida a la falta de acreditación del vínculo de filiación con la adulta que lo acompaña hace imprescindible que, como mínimo, hasta que se reciban los resultados de las pruebas de ADN, se considere al menor en situación de riesgo".

Por ello, consideró "fundamental" encontrar la manera de activar un procedimiento ágil que permita que, una vez registrado el menor, de manera inmediata, se dé traslado a la Fiscalía y al Ayuntamiento de la localidad donde esté situado el centro de acogida humanitaria al que haya sido derivado. Esto no implica en todo caso la retirada del niño o la niña del adulto que le acompaña y su ingreso en un centro de protección ya que, si se constata que no se ha producido una situación de abandono, la actuación de los poderes públicos se limitará a garantizar los derechos que asisten al menor y a disminuir los factores de riesgo que le afecten.

TRATA DE MUJERES

Por último, el Defensor reflexionó sobre la importancia de mejorar el protocolo de detección de indicadores de trata de seres humanos para las mujeres que acompañan a estos menores. Así, apuntó que la principal carencia de nuestro sistema de identificación de víctimas de trata se centra en que el procedimiento tan sólo se inicia cuando la víctima se autoidentifica como tal.

En este sentido, según Marugán, la falta de protección hace especialmente vulnerables a estas mujeres con hijos pequeños o en avanzado estado de gestación que no son derivadas a recursos específicos sino a centros de acogida humanitaria de donde suelen desaparecer a los pocos días.

Por eso, juzgó "imprescindible" revisar el período de restablecimiento y reflexión previsto en la legislación de extranjería, para "facilitar los medios necesarios para que la potencial víctima de trata se restablezca y se recupere física y psicológicamente para sentirse segura, y sólo cuando se haya conseguido este objetivo se pase a la segunda fase para la reflexión, para que decida si desea cooperar con las autoridades".

(SERVIMEDIA)
08 Oct 2019
AHP/mjg