El abogado general del TJUE decide esta semana sobre las ayudas del fondo de comercio en España
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El largo litigio sobre la legalidad de las ayudas fiscales españolas en la amortización de fondos de comercios en empresas adquiridas en el extranjero vuelve esta semana a los tribunales.
El abogado general irlandés del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Gerald Hogan, emitirá el martes su opinión sobre si la prohibición a dicha práctica decidida por la Comisión Europea hace años debe imponerse y abrir, por tanto, un nuevo procedimiento respecto a la interpretación contraria que actualmente tiene al respecto Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en algunos extremos.
El propio TEAC elevó la dispar interpretación al Tribunal de Luxemburgo en una petición de decisión prejudicial. Las resoluciones de su Abogado General no son vinculantes, aunque el tribunal suele seguirlas en la mayoría de ocasiones.
El litigio origen de la polémica son los beneficios fiscales otorgados a multinacionales españolas para su expansión exterior y de las que se beneficiaron varias grandes compañías del país. La norma nacional permitía deducirse, en forma de amortización, el coste del fondo de comercio generado al comprar empresas –diferencia entre el valor contable de una sociedad y el efectivamente pagado por ella-.
En 2007 la Comisión Europea incoó un procedimiento de investigación a España que finalizó considerando que se trataban de ayudas del Estado que pretendían reforzar la posición de las empresas españolas en el extranjero y mejorar así su competitividad.
En 2009 prohibió tal práctica para compras directas dentro de la Unión Europea, en 2011 lo extendió a adquisiciones fuera de la Unión y en 2013 incoó un nuevo procedimiento para ampliarlo también a operaciones similares realizadas de forma indirecta. En los tres casos exigió a España recuperar las ayudas o bonificaciones fiscales atendidas.
Varias empresas establecidas en España, entre ellas Autogrill España (hoy World Duty Free Group), el Santander y Santusa Holding, solicitaron al Tribunal General anular dichas decisiones y lo consiguieron en 2014, al considerar el tribunal que no era una medida que beneficiase a algún tipo de industria o compañía sino de carácter general para todas.
Sin embargo, la Comisión Europea recurrió el fallo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que acabó dándole la razón en el año 2016. El Tribunal General se retractaría y asumiría su resolución el 15 de noviembre de 2018.
A fecha actual, sin embargo, la interpretación del TEAC permite la amortización fiscal del fondo de comercio financiero en los supuestos de adquisición indirecta de participaciones en sociedades no residentes realizadas mediante la compra de una sociedad holding no residente, aunque sí modificó su interpretación cuando las inversiones son directas.
Este es el principal punto a esclarecer por el TJUE. En este asunto el Santander se enfrenta a la inspección fiscal que, en unos acuerdos de liquidación de 2010, negó la deducibilidad del fondo de comercio financiero generado por la adquisición directa de todas las participaciones de una sociedad holding alemana –AKB Holding GmbH («AKB»)– y, por tanto, indirecta de las sociedades cuyo capital pertenecía a dicha sociedad, todas ellas establecidas en la UE.
Aquella operación la cerró por 1.099,99 millones de euros y, como su valor contable era de 183,91 millones, le generó un fondo de comercio financiero de 916,09 millones, que se dedujo.
Cuando la Comisión prohibió tal práctica, en el año 2009, exceptuó la recuperación de las ayudas en operaciones anteriores a diciembre de 2007, que sería el caso del Santander, de forma que la nueva resolución no debería tener aquí impacto.
Sin embargo, queda pendiente para el TEAC clarificar si debe cambiar su interpretación de la vieja norma y ver dicha repercusión en inversiones posteriores.
(SERVIMEDIA)
29 Sep 2019
ECR