Madrid
El PSOE pide a la Comunidad que modifique una orden que discrimina a mayores con discapacidad al entrar en una residencia
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La diputada socialista de la Asamblea de Madrid Matilde Díaz Ojeda defenderá en el Pleno del 3 de octubre una proposición no de ley en la que se insta al Consejo de Gobierno a modificar un artículo de la Orden 1458/2000 de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física y/o Sensorial que integran la red pública de la Comunidad de Madrid, para garantizar el acceso a los recursos especializados a todas las personas con algún tipo de discapacidad mayores de 60 años.
Para el PSOE, esta orden “impide el disfrute del derecho a la prestación de este servicio público, por lo que debe ser eliminada de manera inmediata”.
La diputada expone en la iniciativa, a la que tuvo acceso Servimedia, que la citada orden por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física y/o Sensorial que integran la red pública de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 3 como requisito general tener más de dieciocho años y menos de sesenta años para que las personas con discapacidad física y sensorial puedan acceder a un recurso residencial especializado.
Asimismo, señala que “el tejido asociativo de la discapacidad viene solicitando un cambio de todas las órdenes que aprueban el procedimiento de solicitud y adjudicación de plazas en los centros de atención a mayores con discapacidad que integran la red pública de la Comunidad de Madrid, claramente obsoletas”, ya que para las personas con algún tipo de discapacidad “estas órdenes configuran una segunda causa de discriminación que se suma al padecimiento de una discapacidad”.
La diputada recuerda que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en este asunto en su Sentencia 3/2018, del 22 de enero de 2018, estimando el recurso de amparo presentado por una persona con grado de discapacidad psíquica por trastornos de la personalidad del sesenta y cinco por ciento (65%).
Al recurrente le había denegado la Administración una solicitud de ingreso en un programa de atención especializada para un centro de asistencia para personas con discapacidad basándose en haber sobrepasado la edad máxima de 60 años que se prevé en la citada orden, concediéndole en su lugar una plaza en una residencia de la tercera edad que no se encontraba adaptada para recibir el correcto tratamiento acorde a su discapacidad.
(SERVIMEDIA)
24 Sep 2019
SMO/pai