Memoria Fiscal

La Fiscalía insiste en que el plazo de 6 meses de instrucción “no es realista” y transmite “apariencia de impunidad”

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía General del Estado insistió este lunes en que el plazo de seis meses de instrucción en las investigaciones penales “no es realista”, por lo que propone una reforma basada en un modelo de control de plazos que incluya un plazo inicial, la posibilidad de prórroga y la fijación de un límite máximo para la instrucción. “Ha transmitido una apariencia de impunidad en ciertos asuntos que ha contribuido a una merma de la imagen institucional del Ministerio Fiscal”, afirma.

Así lo asegura la Fiscalía General del Estado en su Memoria de 2019 referida al ejercicio de 2018, que este lunes hizo pública con motivo de la apertura del Año Judicial. El Ministerio Público aboga, como ya hizo en 2016, por “buscar soluciones” que permitan superar los “problemas” derivados de la reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que establece un plazo de instrucción de 6 meses en las causas penales.

Según la Fiscalía, el nuevo sistema de control de plazos, introducido en 2015, ha generado una “notable inseguridad jurídica” provocando resoluciones judiciales “muy dispares”. Además, continua, “no ha sido eficaz ni eficiente”, sino que “ha incrementado la carga burocrática del trabajo en las Fiscalías”, lo que, finalmente, “ha transmitido una apariencia de impunidad en ciertos asuntos que ha contribuido a una merma de la imagen institucional del Ministerio Fiscal”.

La reforma, sobre la que ha remitido un informe al Ministerio de Justicia, propone la derogación del artículo 324 y el diseño de un “nuevo sistema” que permita “conjugar adecuadamente” la eficacia de la investigación criminal con las garantías de todas las partes implicadas, ya que es “consciente” de la necesidad de agilizar las investigaciones penales, sin merma de su utilidad ni de los derechos de las partes.

Así, propone un modelo de control de plazos basado en la fijación de un plazo inicial para la instrucción, la posibilidad de prórroga del plazo de instrucción, el computo de los plazos y la fijación de un límite máximo para la instrucción.

"COMPROMISO DE LAS PARTES"

En este sentido, considera que el plazo de 6 meses “no es realista” y apuesta porque el juez de instrucción pueda prorrogar este plazo cuando así lo soliciten las partes, algo que, a su juicio, reforzaría el “compromiso de las partes con la eficacia de la investigación y con la protección de los derechos de todos los implicados”.

Además, apunta que la Lecrim debe establecer “claramente” los criterios para el cómputo de los plazos de instrucción y sus interrupciones, teniendo en cuenta situaciones tales como las acumulaciones, inhibiciones, sobreseimientos provisionales, tramitación de recursos, etc.

Por último, indica que se podría establecer un número limitado de prórrogas o la fijación de un límite máximo para la tramitación de la causa, una vez prorrogadas las diligencias; así como la fijación de reglas claras sobre la validez o nulidad de los actos acordados y/o practicados tras la expiración de los plazos máximos de instrucción.

(SERVIMEDIA)
09 Sep 2019
ICG/pai