El TC avala que menores con madurez y en situación estable de transexualidad puedan pedir cambio de sexo en el Registro Civil
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto del párrafo primero del artículo 1.1 de la Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
El Tribunal Supremo argumentaba que tenía dudas de que la restricción legal cuando afectaba a un menor de edad con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, pueda superar el juicio de necesidad y de proporcionalidad.
El Pleno del TC aprecia que la restricción legal enjuiciada, en su proyección respecto de los menores de edad con “suficiente madurez” y que se encuentren en una “situación estable de transexualidad”, representa un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor de edad perseguido por el legislador y por eso, aprecia la vulneración del principio de desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).
La sentencia indica que se estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el artículo 1.1 de la citada Ley y lo declara inconstitucional “únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con “suficiente madurez” y que se encuentren en una “situación estable de transexualidad”. La sentencia cuenta con dos votos particulares.
(SERVIMEDIA)
18 Jul 2019
SGR/gja