La Justicia europea avala continuar con un desahucio si se sustituyen las cláusulas abusivas

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera que puede continuarse con un desahucio si se sustituyen la cláusula abusiva que permite iniciarlo cuando se declara un solo impago por otras condiciones más garantistas, siempre su supresión obligue al juez a anular el contrato en su totalidad con peores consecuencias para el cliente.

Así lo resuelve la Corte de Luxemburgo en un auto fechado el pasado día 3 de julio a consultas de los juzgados de primera instancia número 1 de Fuenlabrada (Madrid), y el número 2 de Santander (Cantabria) ante sus dudas sobre cómo interpretar la directiva sobre cláusulas abusivas en dos procesos que siguen en Bankia y BBVA, respectivamente.

Su decisión la ha efectuado siguiendo su propia jurisprudencia en una sentencia del pasado 26 de marzo con Abanca y Bankia, donde avaló la opinión del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de continuar con una ejecución hipotecaria sustituyendo la cláusula que habilitaba el inicio del proceso con el primer impago por otra que impone un mayor de número de cuotas de amortización sin atender.

El Tribunal de Justicia europeo subraya que la directiva se opone a que la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva se conserve parcialmente mediante la supresión, por el juez nacional, de los elementos que la hacen abusiva.

Sin embargo, no se opone a que el juez nacional “ponga remedio” a la nulidad de dicha cláusula sustituyéndola por la nueva redacción de esta disposición legal introducida posteriormente a la celebración del contrato, “siempre que el contrato en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales”.

Es decir, el tribunal permite utilizar cláusulas de habilitan a ejecutar el préstamo cuando se hayan acumulado más cuotas impagadas si cancelarlo es peor para el cliente porque, por ejemplo, le obliga a devolver de golpe la deuda íntegra pendiente con la entidad financiera y que podría “exceder la capacidad económica del consumidor”.

(SERVIMEDIA)
04 Jul 2019
ECR/gja