La Fiscalía excluye de responsabilidad penal al PP por el borrado de los ordenadores de Bárcenas

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía Provincial de Madrid excluye de cualquier tipo de responsabilidad penal al Partido Popular sobre el borrado de los ordenadores del que fuera su tesorero Luis Bárcenas, por lo que solicita el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Para la Fiscalía no ha quedado acreditado cuál era la información que contenía los ordenadores ni que dicha información fuera “relevante” para los hechos que se investigaban.

Sobre el delito de encubrimiento, la Fiscalía sostiene que este tipo penal recogido en el artículo 31 bis del Código Penal no es aplicable a una persona jurídica (en este caso en el Partido Popular) sino que la ley sólo prevé que sea aplicable a una persona física. El juicio por la destrucción de los ordenadores comenzará el próximo viernes en la Audiencia de Madrid.

En su escrito el representante del Ministerio Público recuerda que en la etapa de Bárcenas como tesorero del PP se le adjudicó un despacho en la sede de dicha formación política para su utilización “exclusiva” y “personal” donde guardaba diferentes objetos, entre ellos dos ordenadores personales, cuya propiedad (de Bárcenas) no se ha podido acreditar.

Pese a que le extesorero del PP denunció a la formación política de haberse apropiado indebidamente de sus ordenadores, el juzgado de instrucción número 21 de Madrid le respondió que para realizar una exigencia de tales características antes debía acreditar que los ordenadores eran suyos y que utilizara otra vía para reclamarlos.

Cuando Bárcenas fue interrogado en el marco del procedimiento se desdijo de sus anteriores declaraciones y señaló que en los ordenadores había datos de contabilidad e incluso aportó un 'pen drive' “sin poder precisar en dicha declaración la información que guardaba en el Macintosh, ya que cambió de disco duro en el mes de octubre de 2012”.

La Fiscalía concluye que no ha quedado acreditado cuál era la información que contenían los ordenadores, ni que los datos contenidos en el pen drive que consta en la causa procediera de los ordenadores destruidos, tampoco que esa información fuera “relevante” ni que el borrado de los soportes informáticos hayan causado daño grave a Bárcenas o a ninguna investigación judicial.

(SERVIMEDIA)
07 Jun 2019
SGR/gja