Laboral
El Supremo reconoce que deben pagarse los pluses habituales en las nóminas de las vacaciones
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El Tribunal Supremo considera que las nóminas abonadas en el periodo de vacaciones tienen que incluir también los pluses percibidos de manera regular por el trabajador, aunque sean complementos por nocturnidad, horas de presencia, festivos o domingos.
Así lo indica en una sentencia fechada el pasado 23 de abril, donde da la razón a CCOO de Cataluña en un conflicto colectivo interpuesto contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (Acea), según informó el sindicato este viernes.
El Alto Tribunal refrenda que una remuneración debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los 11 precedentes a las vacaciones, asegurando al empleado “unas condiciones comparables a las relativas al ejercicio de su trabajo".
Este derecho asiste “siempre que se trate de trabajadores que durante la mayoría de los meses tomados en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido los complementos retributivos de referencia”.
La idea central que defiende el fallo es que durante las vacaciones debe situarse a la persona trabajadora que las disfruta, en términos salariales, como si estuviera ejerciendo su actividad.
El litigio en las empresas de ambulancias surge ante la defensa del cobro de los pluses de horas de presencia, trabajo nocturno y trabajo en domingos y festivos, que CCOO asegura que es una remuneración “habitual y ordinaria”.
Según el sindicato, el fallo avala que los tres conceptos en juego son salariales, procediendo la sentencia a una detallada explicación de su contenido en el convenio colectivo.
Por otro lado, aclara, según CCOO, la naturaleza salarial de la percepción por horas de presencia (disponibilidad) al indicar que el hecho de que no se preste actividad efectiva "de ninguna manera significa que la remuneración de esta disponibilidad sea ajena al trabajo”.
(SERVIMEDIA)
07 Jun 2019
ECR/caa