Las imaginarias y las bajas de los controladores no computarán como horas trabajadas

- El Ejecutivo lo incluye en el real decreto de reformas aprobado este viernes

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprovechó este viernes la aprobación del real decreto que regula el nuevo modelo aeroportuario para incluir una aclaración sobre el cómputo de horas de trabajo de los controladores, indicando, por ejemplo, que no se contabilizan las imaginarias o las bajas.

Este movimiento del Ejecutivo se registra tras el nuevo conflicto entre los controladores y Aena que ha provocado problemas durante estos últimos días en los aeropuertos gallegos.

Esta nueva disputa se produce porque algunos controladores del Centro de Control de Santiago de Compostela consideran que ya han alcanzado el límite máximo de 1.670 horas fijado por la ley que regula sus condiciones de trabajo y se niegan a acudir a las torres.

Con estos cambios, el Gobierno entiende que refuerza la garantía de la seguridad y continuidad de la prestación de los servicios de tráfico aéreo, al aclarar las previsiones contenidas en la Ley 9/2010, reguladora de dicha prestación, en relación con las horas de “actividad aeronáutica” anual de los controladores de tránsito aéreo.

La norma ratifica que los controladores no podrán realizar más de 1.670 horas al año, si bien, ante las interpretaciones erróneas que se estaban produciendo, aclara que no se computarán entre ellas las correspondientes a actividades laborales de carácter no aeronáutico, como los permisos sindicales, las imaginarias y las licencias y ausencias por incapacidad laboral.

Por su parte, el nuevo marco legal para la modernización y liberalización de la gestión de los 47 aeropuertos que integran la red de AENA, pretende abrir al gestor a nuevas formas de gestión descentralizada y a la colaboración del sector privado.

Para ello, se habilita al Gobierno para la creación, antes del 28 de febrero, de una sociedad mercantil estatal, “Aena Aeropuertos”, cuyo capital pertenecerá inicialmente en su totalidad a la Entidad Publica Empresarial AENA, aunque se prevé la posibilidad de la entrada de capital privado siempre que aquella conserve la mayoría del mismo.

Dicha sociedad asumirá el conjunto de funciones y obligaciones que actualmente ejerce AENA en materia de gestión y explotación de los recintos aeroportuarios, si bien AENA seguirá ejerciendo las competencias estatales en materia de navegación aérea, en el marco establecido por la Ley 9/2010, de 14 de abril.

El régimen jurídico de “Aena Aeropuertos, S.A.” será el previsto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aunque mantendrá la misma consideración que la entidad pública a la que sustituye en materia de contratación, expropiaciones y ejecución de obras de interés general.

La nueva sociedad anónima se subrogará en los contratos laborales del personal de AENA dedicado a actividades aeroportuarias, que continuará rigiéndose por los convenios colectivos vigentes, respetando los derechos consolidados.

Para la posible gestión individualizada de algunos aeropuertos se articula una doble vía: Por un lado, la creación por acuerdo del Consejo de Ministros de sociedades filiales de “Aena Aeropuertos” y, por otro, mediante un contrato de concesión de servicios aeroportuarios en el que el concesionario asuma la gestión del aeropuerto a su riesgo y ventura.

A los futuros concesionarios, en principio en Barajas y El Prat, se les atribuyen también las mismas facultades que a “Aena Aeropuertos” en cuanto a las expropiaciones y ejecución de nuevas infraestructuras, y se les impone la obligación de subrogación respecto al personal destinado en los aeropuertos concesionados.

Además, el real decreto crea los Comités de Coordinación Aeroportuaria como órganos de cooperación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, con funciones de informe y asesoramiento en aquellas materias en que confluyen competencias propias de ambas Administraciones.

En el caso de aeropuertos concesionados, se prevé la posibilidad, asimismo, de crear un órgano de impulso y seguimiento en el que junto al gestor aeroportuario participe la Administración del Estado, la de la Comunidad Autónoma y, en su caso, los municipios del entorno.

(SERVIMEDIA)
03 Dic 2010
JBM/gja