Cataluña

Junqueras y Romeva recurren la decisión del Supremo de descartar el suplicatorio y piden respeto a su condicion de parlamentarios

- Piden al tribunal que les autorice a mantener reuniones y el dia 21 y a dar ruedas d prensa

MADRID
SERVIMEDIA

El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva han presentado recurso de súplica ante el Tribunal Supremo en contra de su decisión de no tramitar el suplicatorio a las Cámaras para continuar juzgando a los líderes del 1-O que resultaron electos en los comicios generales, así como contra la configuración del régimen de asistencia al pleno de constitución de las Cortes con permiso pernitenciario. Apelando al respeto de su condicion de parlamentarios, piden que se les de tiempo el día 21 de mayo para mantener reuniones politicas y para ofrecer ruedas de prensa, flexibilizando el plazo para estar fuera de prisión.

El recurso presentado este jueves hace hincapié en la necesidad de que se autorice a los electos a realizar en persona los trámites de acreditación como parlamentarios, algo que en el caso del senador Romeva es imprescindible hacer de forma presencial, según el Reglamento de la Cámara Alta.

El Reglamento del Senado establece una serie de requisitos a cumplimentar de manera personal y obligatoria por el senador electo, previos a la asistencia al pleno de constitución en el que los nuevos parlamentarios deberán acatar la Constitución.

En el caso del Congreso, no hay una obligación explícita de que sea el diputado quien realice esos trámites de forma personal, pero la defensa de Junqueras defiende que “los usos abogan por que sea el diputado, en igualdad de condiciones con los demás, quien pueda efectuar esos trámites personalmente”.

La sala que juzga a ambos en el Tribunal Supremo dictó el pasado martes un auto en el que autorizaba a los cinco dirigentes independentistas en prisión preventiva que lograron escaño en las elecciones generales a salir de prisión el próximo día 21 para tomar posesión de sus cargos. Rechazaba, sin embargo, la petición de libertad formulada por sus defensas y descartaba también pedir a las Cortes un suplicatorio para continuar el juicio contra los acusados que han obtenido escaño como diputados y senador.

El tribunal que les está juzgando autoriza así a todos los que fueron candidatos a las elecciones generales del 28 de abril y resultaron electos a asistir al Pleno y acatar la Constitución, lo que les permitirá acceder a sus escaños en el Congreso y en el Senado, dado que mantienen sus derechos políticos intactos en tanto no resulten condenados.

En los comicios generales resultaron elegidos Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull como diputados y Raül Romeva como senador. Todos ellos tienen que recoger sus actas de parlamentarios y acatar la Constitución en la sesión constitutiva de las Cortes convocada para el 21 de mayo.

El tribunal del juicio del `procés´ desestimaba la necesidad de pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a estos cinco acusados, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.

La Sala, en un auto, rechazó además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raül Romeva, elegido senador).

Los electos en prisión preventiva acudirán a las Cámaras custodiados por la Guardia Civil que deberá reintegrarlos “sin dilación” al centro penitenciario una vez terminado el trámite formal de constitución, algo que, según la defensa de Junqueras y Romeva “restringe los derechos de los parlamentarios de forma extrema y sin motivo que lo justifique, a no ser que la protección del derecho lo sea sólo en apariencia”.

“Habiéndose autorizado la salida al pleno, no tiene sentido restringirla a la mera formalización del trámite de adquisición de la condición de diputado que podría acabar siendo, paradójicamente, el trámite imprescindible para proceder como solicita la acusación popular a la suspensión de sus cargos” en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Según ERC “los fundamentales sólo se respetan si son efectivos y no meras formalidades o apariencias. Si diputados y senadores pueden acceder a la sede de las Cámaras deben poderlo hacer desplegando las facultades que les son inherentes como representantes electos”.

En ese sentido, ambos solicitan que la salida del 21 de mayo “se efectúe con respeto a las condiciones propias de un parlamentario, en igualdad de condiciones que cualquier otro dentro del limitado alcance de la salida autorizada y que se permita no sólo la asistencia al pleno sino la realización de reuniones entre diputados y senadores, tanto del propio partido como de aquellos otros que quisieran realizarlas, la asistencia a medios de comunicación y la realización de ruedas de prensa, el desarrollo de trabajo parlamentario en las dependencias de las Cámaras desde la hora de apertura hasta la de clausura o, en su caso, hasta las 17.00 horas”.

(SERVIMEDIA)
16 Mayo 2019
SGR/man