La Fiscalía del Supremo pide a la Sala que no admita la querella de Torra contra los miembros de la Junta Electoral
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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado a la Sala Segunda que inadmita la querella presentada por el presidente de la Generalitat, Quím Torra, contra los integrantes de la Junta Electoral Central (JEC) por un presunto delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, por dictar tres resoluciones referidas a la presencia de banderas esteladas y lazos amarillos en los edificios públicos dependientes de la Generalitat de Cataluña en período electoral.
La Fiscalía considera que, al amparo de la numerosa y coincidente jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto del citado delito, la querella presentada no reúne ninguno de los requisitos, objetivos y subjetivos, que el tipo penal precisa, ya que la JEC está obligada a garantizar las disposiciones previstas por el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Esa norma indica que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
Por ello, según afirma la Fiscalía, “cuando el querellante reiteradamente incumple los requerimientos realizados, con subterfugios inaceptables y basados en una equívoca o genérica redacción de los acuerdos, y que no tenían más propósito que retrasar el cumplimiento de lo acordado o de incumplirlo finalmente, como así ocurrió, a pesar de sus burdas maniobras de enmascaramiento de imágenes o expresiones claramente partidistas y por ello prohibidas, que la Junta Electoral Central, que no podía quedar impasible ante tal comportamiento, reacciona y es entonces cuando, justificadamente, se abre expediente sancionador al querellante por su inaceptable conducta y se da traslado al Ministerio Fiscal para que esta Institución valore si la misma pudiera tener significado penal y por ello fuera perseguible”.
La Fiscalía también rechaza la apreciación del querellante de que las resoluciones de la JEC han vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión. La Fiscalía recuerda que ese derecho y el resto de los recogidos por la Constitución no son absolutos, en el sentido de que no admitan restricciones, y eso es precisamente lo que lleva a cabo el artículo 50.2 de la Loreg, al restringir temporalmente el ejercicio de tal derecho “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas”, para salvaguardar otro interés superior, el de la necesaria neutralidad de las administraciones públicas durante el desarrollo electoral. El informe está firmado por el teniente fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas.
(SERVIMEDIA)
10 Abr 2019
SGR/ICG/gja