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La Junta Electoral ordena a los Mossos retirar la simbología y comunica a la Fiscalía el incumplimiento de Torra
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La Junta Electoral Central (JEC) ha requerido este jueves a los Mossos d´Esquadra la retirada de las esteladas, los lazos amarillos y cualquier otra simbología partidista de los edificios y espacios públicos de Cataluña, y ha comunicado a la Fiscalía General del Estado el incumplimiento de la ley por parte del presidente de la Generalitat, Quim Torra, por la responsabilidad penal en la que haya podido incurrir.
En su resolución, la JEC aprueba "requerir al consejero de Interior de la Generalitat de Cataluña para que, de forma inmediata, dé instrucciones a los Mossos de Esquadra para que procedan a retirar de los edificios públicos de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de todas las entidades vinculadas o dependientes de dicha Administración autonómica, banderas esteladas, lazos amarillos o blancos con rayas rojas u otros de análogo significado, fotografías de candidatos o políticos así como pancartas, carteles o cualquier otro símbolo partidista o que contenga imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas por cualquiera de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, así como para que ejerzan una vigilancia permanente para que no se vuelvan a colocar durante el período electoral ninguno de estos símbolos partidistas".
La JEC añade que esa medida deberá estar cumplida a las 15.00 horas de este viernes 22 de marzo de 2019, debiendo comunicar el momento en que se produzca ese cumplimiento, "apercibiéndole de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, en que pudiera incurrir si no cumple estrictamente" la resolución.
Además, se le hace saber que en caso de que expirado ese plazo no se haya producido el cumplimiento "se requerirá al prefecto de la Policía de ese Departamento, a quien se le notifica también el presente Acuerdo, para que proceda a su inmediata ejecución".
La JEC acuerda también abrir expediente sancionador a Quim Torra por vulneración del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Regimen Electoral General (Loreg), conforme a lo establecido en el artículo 153 de dicha norma, y remitir testimonio a la Fiscalía General del Estado "por la responsabilidad penal en que haya podido incurrir" el presidente de la Generalitat "derivada del incumplimiento consciente y reiterado de los Acuerdos de esta Junta de 11 y 18 de marzo de 2019".
Finalmente, requiere a la delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña para que informe a la JEC sobre si dentro del plazo previsto se ha dado cumplimiento al acuerdo, que es firme por vía administrativa y contra el que cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(SERVIMEDIA)
21 Mar 2019
CLC/caa