El TC deniega la suspensión del proceso penal en el Supremo por el 1-O pedida por Rull y Turull
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad denegar la suspensión solicitada en el recurso de amparo promovido por Jordi Turull y Josep Rull contra el auto de la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo, de 13 de septiembre de 2018, por el que se resolvían diversos incidentes de recusación contra magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo.
La demanda de amparo solicitaba la suspensión de la tramitación de la causa especial 20907-2017 a fin de evitar los graves perjuicios que pueden derivarse del hecho de que el juicio oral se celebrara con cuatro magistrados cuya presencia en la Sala Penal podría vulnerar el artículo 24 de la Constitución.
El Tribunal señala que es doctrina reiterada que “el perjuicio para que sea irreparable debe ser real y actual, sin que sea posible alegar un daño futuro o hipotético o un simple temor”. En el presente caso, el único perjuicio personal que han alegado los recurrentes para la suspensión del proceso penal en curso es que existe el riesgo de ser condenados a una larga pena de prisión a resultas de un juicio y una sentencia declarados posteriormente nulos por haber sido condenados por magistrados que no eran imparciales.
El Tribunal entiende que este argumento entra en contradicción con la jurisprudencia constitucional, porque “el perjuicio alegado es futuro e hipotético, ya que se fundamenta en un hecho incierto, como es un pronunciamiento condenatorio”. Por tanto, el auto concluye afirmando que en este supuesto no concurre el presupuesto necesario para acordar la suspensión solicitada.
(SERVIMEDIA)
20 Mar 2019
SGR/ICG/caa