Discapacidad
El BOE publica la instrucción de la JEC para que miembros de mesas electorales indiquen si sospechan que personas con discapacidad no votan de forma libre
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles una instrucción de la Junta Electoral Central (JEC) sobre la aplicación de la modificación legislativa que garantiza el derecho de voto de todas las personas con discapacidad y que acaba con las limitaciones al ejercicio del sufragio que antes pesaba sobre personas con discapacidad que habían sido incapacitadas judicialmente. Sin embargo, la instrucción insta a los miembros de las mesas electorales a dejar constancia por escrito si dudan respecto a que alguna de estas personas ejerce su derecho de forma libre y consciente.
En primer lugar, el texto recoge las dos principales modificaciones introducidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General el pasado mes de diciembre, por las que se ponía fin a la privación del derecho de sufragio de las personas con discapacidad que habían sido incapacitadas judicialmente y de quienes permanecían ingresadas en centros psiquiátricos, como establece la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Se termina así con las dos causas de privación del derecho a voto de origen civil y se recoge de forma expresa que todas las personas tendrán derecho a ejercer el voto “de forma libre, consciente y voluntaria con los apoyos y medios necesarios".
Sin embargo, la Junta Electoral Central considera que este último aspecto, referido al ejercicio activo del derecho de sufragio libre, consciente y voluntariamente, así como a los apoyos y formas de comunicación, suscita “problemas de interpretación que no han sido clarificados por el legislador”.
Por ello, establece que el voto de cualquier persona con aparente discapacidad debe ser admitido, aunque insta a los responsables de las mesas electorales que consideren que esta persona no vota de forma libre o consciente a dejar constancia de ello en el acta de la sesión.
El texto indica que "el acta identificará al elector únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el documento identificativo que aporte", pero que en cualquier caso el voto deberá ser admitido.
Además, la instrucción establece que "las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa Electoral".
(SERVIMEDIA)
13 Mar 2019
CAA