Salud y medio ambiente
Los jueces pueden controlar dónde se mide la calidad del aire, según la abogada general de la UE
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Los tribunales nacionales pueden controlar, a petición de los afectados, si la ubicación de las estaciones de medición de la contaminación atmosférica en las ciudades cumple con la Directiva comunitaria sobre calidad del aire y una atmósfera más limpia en Europa.
Ésta es la propuesta que lanzó este jueves la abogada general Juliane Kokott al Tribunal de Justicia de la UE ante el ligitio que mantienen varios habitantes de la región belga de Bruselas-Capital y la organización medioambiental ClientEarth con las autoridades de esa región y el Instituto para la Gestión del Medio Ambiente de Bruselas ante el tribunal de lengua neerlandesa de primera instancia de la capital belga sobre si se ha elaborado un plan de calidad suficiente para la zona de Bruselas.
Varios habitantes de la región belga de Bruselas-Capital y la organización medioambiental ClientEarth litigan con la Región de Bruselas-Capital y el Instituto para la Gestión del Medio Ambiente de Bruselas, ante el tribunal de lengua neerlandesa de primera instancia de Bruselas, sobre si se ha elaborado un plan de calidad del aire suficiente para la zona de Bruselas.
El tribunal de Bruselas solicita que el Tribunal de Justicia de la UE interprete el Derecho relevante de la Unión, y en particular la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
Esta instancia judicial desea aclarar en qué medida los tribunales nacionales pueden controlar la ubicación de puntos de muestreo de calidad del aire y si de los resultados de diversos medidores se puede obtener un valor medio para evaluar el cumplimiento de los valores límite de determinados contaminantes.
La abogada general constata que la ubicación de las estaciones fijas de medición de calidad del aire deberá determinarse de manera que ofrezcan datos sobre las áreas donde se registren las concentraciones más altas de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas (PM10 y PM2.5), plomo, benceno y monóxido de carbono a las que la población puede hallarse expuesta durante un período significativo.
Las autoridades competentes gozan de discrecionalidad para evaluar diversas cuestiones científicas complejas y para decidir la ubicación de los puntos de muestreo. No obstante, el Derecho de la Unión exige un cierto control judicial para garantizar uno de los objetivos establecidos en la Directiva, como es el de la protección de la vida y salud de la población local, según Kokott.
“ESTADÍSTICO QUE SE AHOGA EN UN LAGO”
La abogada general señala que en el momento de determinar cuál es el mejor método disponible para elegir las ubicaciones deben evaluarse las diversas dudas científicas y ponderarse los medios necesarios para disiparlas. En ambos aspectos, los tribunales nacionales no se pueden limitar a identificar errores manifiestos.
Además, apunta que corresponde a las autoridades competentes convencer a los tribunales con argumentos científicos bien fundados, pero con respecto a la ponderación también pueden referirse a cuestiones económicas. También es posible que el tribunal decida recurrir a expertos independientes para ayudar a decidir un litigio científico de estas características. Si las autoridades no consiguen disipar las dudas, deberán llevar a cabo nuevas investigaciones con mediciones adicionales o aplicar otros modelos sobre la evolución del nivel de calidad del aire.
Por lo tanto, la abogada general propone que el Tribunal de Justicia de la UE indique que los tribunales nacionales deben analizar, a petición de los afectados, si los puntos de muestreo están ubicados conforme a los criterios establecidos en la Directiva y, en caso contrario, adoptar frente a la autoridad nacional y en el marco de sus competencias, todas las medidas necesarias para que las estaciones se ubiquen conforme a esos criterios.
Además, recalca que la sistemática de la Directiva y su objetivo de proteger la salud humana abogan por que el cumplimiento de los valores límites de dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre, PM10, plomo, benzeno y monóxido de carbono se evalúe sobre la base de los resultados de las mediciones de los puntos de muestreo fijos, sin necesidad de establecer un valor medio de todos ellos.
Allí donde se superen los valores límite cabe temer efectos adversos para la salud. En estos lugares deberán adoptarse medidas apropiadas para prevenir posibles daños. Saber si la superación afecta de media a una zona o aglomeración en su conjunto tiene poca importancia en relación con este riesgo. “El chiste del estadístico que se ahoga en un lago, aunque por término medio sólo tiene unos pocos centímetros de profundidad, refleja con claridad este hecho”, concluye el comunicado distribuido por el Tribunal de Justicia de la UE.
(SERVIMEDIA)
28 Feb 2019
MGR/gja