Turismo
La CNMC rechaza que se pueda fijar un límite de tres meses a la comercialización de viviendas turísticas
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cuestiona que se pueda fijar un límite de cesión de las viviendas de uso turístico por un máximo de tres meses, ya que considera que dicha medida no responde a un posible fallo de mercado ni tampoco tiene un amparo legal justificado.
Así lo señala la CNMC en su informe sobre el borrador del decreto por el que se regulan las viviendas turísticas en la Región de Murcia, en el que analiza los efectos en la competencia efectiva y la regulación económica eficiente de esta normativa.
El proyecto de decreto establece un régimen específico de las viviendas de uso turístico, tras su exclusión expresa de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El texto pretende hacer frente a la oferta alegal de alojamientos turísticos en la región, con el fin de regularizar a los titulares de este tipo de actividad colocándolos en el mercado en igualdad de condiciones que el resto del entramado turístico.
Además, se busca asegurar una prestación de servicio de calidad y evitar el intrusismo y la competencia desleal.
La normativa murciana define la vivienda de uso turístico como aquellas que se encuentran en suelo de uso residencial, amuebladas y equipadas, comercializadas en canales de oferta turística para ser cedidas temporalmente y en su totalidad con fines vacacionales.
La CNMC cuestiona también que se establezca que la cesión de la vivienda debe ser en su totalidad, porque sostiene que esta barrera de entrada debe replantearse, ya que impide una asignación más eficiente de los recursos habitacionales infrautilizados y reduce el acceso a un alojamiento a un precio inferior al de una vivienda completa y de prestaciones más variadas.
Asimismo, critica la circunscripción a suelo de uso residencial, al entender que falta claridad cuando se establece la obligación de que las viviendas estén ubicadas en suelo residencial. Eso provoca, para la CNMC, que sin una justificación mayor o aclaración de la compatibilidad de usos independientemente de las zonas en donde se ubiquen, parecería que se podría estar excluyendo a las zonas turísticas, lo que podría favorecer a otras empresas del sector turístico ya asentadas.
Por ello, recomienda una aclaración a este respecto o al menos que se mencione que no se producirá una zonificación que pueda beneficiar o sobreproteger a una zona en detrimento de otra.
Por último, entre otras cuestiones, rechaza la exigencia de disponer de seguro de responsabilidad civil y recomienda la revisión de las referencias a la obligatoriedad del seguro para los titulares de viviendas que no sean empresas turísticas.
(SERVIMEDIA)
25 Feb 2019
JBM/caa