Madrid
Concedidas 18 autorizaciones a servicios de patinete eléctrico compartido
- El Ayuntamiento ha autorizado 8.610 patinetes de los 108.094 solicitados por 25 empresas
- Las autorizaciones otorgadas alcanzan a todos los distritos y barrios
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El Ayuntamiento de Madrid ha concedido 18 autorizaciones a servicios de patinetes eléctricos compartidos para que puedan circular por la ciudad. A partir de este momento, las empresas de alquiler disponen de un máximo de dos meses para implantarse en la capital.
El Ayuntamiento informó en una nota de que en la concesión ha pesado la superficie transitable en patinete eléctrico por distrito para establecer topes máximos en cada uno de ellos, de modo que aseguren la convivencia con el resto de modos de movilidad.
De las 10.000 unidades máximas a las que podían aspirar las empresas, se han concedido un total de 8.610 por todos los distritos y barrios: Centro (310), Arganzuela (212), Retiro (166), Salamanca (210), Chamartín (348), Tetuán (278), Chamberí (160), Fuencarral-El Pardo (823), Moncloa-Aravaca (726), Latina (465), Carabanchel (577), Usera (367), Puente de Vallecas (595), Moratalaz (124), Ciudad Lineal (451), Hortaleza (765), Villaverde (410), Villa de Vallecas (387), Vicálvaro (343), San Blas-Canillejas (526) y Barajas (367).
Las 18 empresas que han recibido autorización son Acciona, Eskay, Voi, Taxify, Scoot, Koko, Ufo, Rideconga, Flash, Mobike, Ari, Tier, Alma, Lime, Motit4u, Wind, Jump Uber y SJV Consulting. Por su parte Bird, Donkey, Movo, Cabcar, Cabify, Taxir y Mygo han visto cómo se les ha denegado el permiso por no cumplir los requisitos.
El Ayuntamiento está tramitando otras tres solicitudes cursadas por otras tantas empresas por más de 3.000 unidades, que serán sometidas a condiciones similares.
Para conseguir la autorización, las empresas deben contar con seguro para usuarios y terceras personas, geolocalización y aplicaciones que impidan que los puntos de inicio y llegada de los trayectos se realicen en zonas por donde no pueden transitar los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana.
Para mantener las autorizaciones, deberán redistribuir diariamente la flota y empezar cada jornada con los patinetes en los barrios y distritos para los que hayan conseguido permiso.
PROHIBIDAS LAS ACERAS
La Ordenanza de Movilidad Sostenible también incluye por primera vez por dónde pueden circular y aparcar. Por seguridad, los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana tienen prohibido ir por la acera, carriles bus, calles con más de un carril por sentido y por accesos y tramos sin semáforos de la M-30.
Por su parte, pueden circular por carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30 respetando la prioridad del peatón y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 kilómetros.
Como el resto de los vehículos, han de cumplir el límite máximo de velocidad permitido de cada vía por la que circulen. En los parques públicos, pueden circular por aquellas vías en las que esté permitido la circulación de bicicletas. Si son sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 5 kilómetros por hora.
ESTACIONAMIENTO
Los patinetes, como el resto de los vehículos de movilidad urbana de tipo A y B, deben estacionar en las reservas destinadas a motocicletas y bicicletas. Si no las hay, podrán aparcarse en la banda de estacionamiento general de la calzada y en último caso en las aceras, siempre que lo hagan junto al bordillo y dejen más de tres metros de ancho libre.
En aceras de menos de seis metros, paralelamente al bordillo. Y si la acera tiene más de seis metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. Siempre deberán guardar una distancia mínima de 2 metros respecto a los pavimentos tactovisuales para garantizar la movilidad de las personas con discapacidad visual.
No podrán estacionar en aceras cuando las calles sean de especial protección para el peatón o exista señalización específica que lo prohíba, como sucede en Gran Vía. Tampoco podrán aparcar en el ámbito peatonal de las reservas de transporte público colectivo (paradas autobuses de Empresa Municipal de Transporte) ni en el ámbito peatonal de las plazas reservadas para personas de movilidad reducida. Tampoco en el de las paradas de taxi ni sobre tapas de alcantarillado ni de otros servicios.
MAYORES DE 15 AÑOS
La edad permitida para circular con estos vehículos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacerlo en patinetes adecuados a su edad, altura y peso y circular en itinerarios autorizados y practicados con guía (desde los 10 años) o bien fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores.
Se recomienda la utilización de casco, pero solo es obligatorio para los menores de 16 años. Sin embargo, todos deben llevar timbre, sistemas de frenado, luces y elementos reflectantes y no pueden llevar auriculares conectados a aparatos reproductores o receptores de sonido.
(SERVIMEDIA)
12 Feb 2019
MST/caa