Fiscal
Hacienda amplía la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad a los empleados públicos
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El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, entre las que destacan la ampliación de la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los empleados públicos.
En concreto, esta norma habilita que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.
El pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declaró exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda interpretó que estas exenciones debían ampliarse también a las ayudas por paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia Tributaria de los años no prescritos.
Sin embargo, algunos colectivos no están amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del IRPF. Ello genera una situación de discriminación “difícilmente justificable”, según Hacienda.
Se encuentran en esta circunstancia una parte de los empleados públicos, en concreto los integrados en el mutualismo administrativo (Muface, Mugeju e Isfas, fundamentalmente) cuya prestación de maternidad o paternidad consiste en percibir sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
La discriminación también afecta a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.
En consecuencia, la nueva redacción que se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.
Esta exención se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios, podrá solicitar la correspondiente devolución.
TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS
La norma también prorroga para el período impositivo 2019 los límites de facturación delimitada en la tributación por módulos en el IRPF.
La legislación vigente hasta ahora contemplaba que este año se redujeran los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva. El real decreto-ley modifica esta situación y mantiene inalterables los límites de exclusión.
Así, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros.
Si no se hubiera aprobado esta norma, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente.
Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos.
Asimismo, se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Del mismo modo, se prorroga el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019.
(SERVIMEDIA)
28 Dic 2018
MMR/nbc