El Gobierno pedirá la habilitación de enero en el Congreso para los PGE

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno tiene previsto solicitar al Congreso de los Diputados que habilite el mes de enero para que pueda tener su curso parlamentario el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 que el Ejecutivo quiere registrar en el mes de diciembre.

El calendario con el que trabaja el Gobierno es presentar en las Cortes el proyecto de PGE después de los actos de conmemoración de los 40 años de la Constitución del 8 de diciembre. En ese momento, una vez sean calificados los PGE comenzarían su trámite prioritario por el Congreso pero se toparía con el mes de enero, que es considerado inhábil por estar fuera del periodo ordinario.

Por ello, según fuentes gubernamentales, con el objetivo de que la aprobación definitiva de las cuentas se produzca entre marzo y abril, el Ejecutivo solicitará la habilitación de enero para que tenga lugar el debate de las enmiendas a la totalidad y primer examen, ya que si el Ejecutivo no lograra el apoyo necesario, se le devolverá el texto.

Al inicio de esta semana, en un encuentro informativo, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aseguró que el Gobierno mantiene el calendario de “tener el acuerdo formalizado o teniendo los elementos clave para que entren en el Congreso a principios de diciembre”. “A partir de ahí los tiempos dependen del Congreso”, añadió.

Fuentes gubernamentales confían en que este trámite para habilitar el mes de enero, que pasa por la Mesa del Congreso, no quede varado por la mayoría que tienen en el órgano de gobierno de la Cámara Baja Partido Popular y Ciudadanos.

Según el artículo 61 del Reglamento, recogido por Servimedia, el Congreso se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Fuera de dichos períodos, la Cámara sólo podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. En la petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.

La Presidencia convocará la sesión extraordinaria si se le pide, de conformidad con la Constitución, por quien establece el párrafo anterior y de acuerdo con el orden del día que le haya sido propuesto. En todo caso, la Cámara permanecerá reunida hasta el momento en que se haya agotado el orden del día para el que fue convocada.

(SERVIMEDIA)
08 Nov 2018
IPS/CLC/MML/caa