Farmacias

Satse quiere cambiar la Ley de Sanidad para que no sólo los farmacéuticos sean titulares de farmacias

MADRID
SERVIMEDIA

El sindicato de enfermería Satse ha planteado a los principales grupos políticos con representación parlamentaria la presentación de una proposición de ley para modificar la Ley General de Sanidad y “acabar con el monopolio de que solo los farmacéuticos puedan ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público”.

Satse informó este viernes de que ha elaborado un borrador de proposición de ley en la que se establece, en concreto, la derogación del artículo 103.4 de la Ley General de Sanidad de 14/1986, de 25 de abril, al objeto de que la hagan suya los partidos políticos con representación parlamentaria y la presenten en el Congreso de los Diputados para su tramitación.

El sindicato de enfermería entiende la necesidad de que haya un titulado en Farmacia en las oficinas para dispensar los medicamentos al público con todas las garantías y ofrecer así un servicio de calidad a los ciudadanos, pero no considera que éste tenga que ser en todos los casos el propietario y titular del establecimiento, “evidenciando un claro y vergonzante monopolio”.

En el texto de la proposición de ley planteada por Satse se recuerda, asimismo, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya se ha mostrado partidaria de eliminar la normativa que establece como requisito que los propietarios y titulares de las oficinas sean exclusivamente titulados en Farmacia.

A este respecto y según este sindicato, la CNMC entiende que la restricción de que sean también titulares de las oficinas de farmacia supone una barrera de entrada al mercado, al impedir que otros agentes sean propietarios, y sostiene que la misma responde “a la salvaguardia de intereses de los farmacéuticos ya establecidos, a los que facilita, vía menor tensión competitiva, unas rentas económicas derivadas de la titularidad de las oficinas”.

La proposición de ley alude también a otras normas, como el Real Decreto Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios o la Ley 16/1997, de regulación de los servicios de las oficinas de farmacia, las cuales establecen la presencia y actuación profesional de un farmacéutico como condición y requisito imprescindible para la dispensación de medicamentos pero no que deba ser éste también el propietario del establecimiento.

(SERVIMEDIA)
26 Oct 2018
ABG/caa