El Congreso vota hoy la convalidación del real decreto que transpone la regulación financiera europea 'Mifid II'
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El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá y votará hoy la convalidación o derogación del real decreto que modifica el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores y que servirá para impulsar la transpone la regulación financiera europea ‘Mifid II’.
Se trata del real decreto que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 28 de septiembre para la transposición de la directiva 2014/65, relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como ‘Mifid II’.
Este es el segundo real decreto para llevar a cabo dicha transposición, después de que otro aprobado en diciembre de 2017 se ocupara de una primera parte, y a ellos se sumará un tercer real decreto con el que se desarrollará el texto de rango legal y se completará la transposición.
La directiva 'Mifid II' armoniza el régimen regulador de la UE en lo que respecta a los requisitos organizativos para las empresas de servicios de inversión, los mercados regulados, los mercados de las pequeñas y medianas empresas y los servicios de suministro de datos. También se establecen normas de conducta armonizadas para los servicios de inversión, incluidos los incentivos, los requisitos de información y las normas de gobernanza de los productos.
En principio el plazo original fijado para la transposición de la directiva se prorrogó durante un año, del 3 de julio de 2016 al 3 de julio de 2017, por lo que el pasado enero la Comisión Europea reclamó a 12 países miembro, entre ellos España, que apliquen plenamente la directiva. Además, la Comisión Europea ya interpuso una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento, con la correspondiente propuesta de sanción a los países que aún no han completado la transposición.
PRINCIPALES NOVEDADES
Esta transposición, según explicó el Ejecutivo cuando aprobó este real decreto en el Consejo de Ministros, “permite reforzar de forma sustancial la protección al inversor, incrementando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, y el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión respecto al marco contemplado por ‘Mifid II’”.
Además, se otorgan nuevas facultades de supervisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y se concretan las obligaciones de cooperación entre este organismo, las autoridades nacionales supervisoras de la Unión Europea y la Agencia Europea de Mercados y Valores (AEVM).
Una de las principales novedades que recoge el real decreto-ley es la prohibición de establecer incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras (principalmente entidades de crédito), en la venta de productos generados por las gestoras.
Así, se limita su percepción a que esté justificada por la mejora de la calidad del servicio prestado al cliente y siempre que el incentivo no genere únicamente un beneficio para la empresa de servicios de inversión (ESI), sino que exista un beneficio también para el cliente.
El objetivo de esta medida es mejorar la gestión y la eliminación del conflicto de interés de la comercializadora a la hora de seleccionar los productos más adecuados para sus clientes.
Por otra parte, la norma establece la obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales (nivel de conocimientos financieros o perfil de riesgo), con el objetivo de asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige. Estos procedimientos deberán ser aprobados por el propio Consejo de Administración.
Según el Gobierno, el análisis debe garantizar que, una vez definido el cliente al que se dirigen, las características del producto financiero responden a las necesidades y particularidades de este grupo de clientes. El análisis deberá incluir también todos los aspectos relativos a los canales de distribución.
GRABACIONES TELEFÓNICAS
Con el fin de mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las empresas de servicios de inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.
También se incluyen en el ámbito de aplicación los depósitos estructurados y se establece que las entidades de crédito que comercialicen estos productos deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad.
Por último, se establece también la obligatoriedad de tener una sucursal en España a las empresas de servicios de inversión de terceros estados cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.
(SERVIMEDIA)
18 Oct 2018
IPS/caa