RTVE

RTVE tiene que informar de las retribuciones de su personal directivo

- La Audiencia Nacional desestima un recurso de la corporación

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la Corporación RTVE contra el fallo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en el que se instaba a RTVE a facilitar la información sobre las retribuciones percibidas en 2014 y 2017 por su personal directivo.

Para no facilitar los sueldos de sus directivos, la Corporación RTVE argumentaba, por un lado, defectos de forma en la solicitud de información y, por otro, entendía que proporcionar las retribuciones de forma individualizada afectaba a la protección de datos personales, según informó este viernes el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

En la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, hoy ratificada por la Audiencia Nacional, se establecía que “en lugar de requerir la subsanación” por los defectos de forma “se acordó directamente la inadmisión, obstruyendo de manera infundada el ejercicio del derecho constitucional, lo que es contrario a derecho”, y que “las retribuciones que puedan percibir personas que ejerzan cargos públicos o sean personal directivo de una entidad incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013, no constituyen datos de carácter personal especialmente protegidos ni afectan al derecho de intimidad de tales cargos”.

Por otra parte, en su sentencia la Audiencia Nacional recuerda que “en cuanto al contenido de la solicitud de información referida a la retribución anual bruta percibida en 2014 y 2015 por el personal directivo de la CRTVE es una información que no se incardina dentro del artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y son datos que son susceptibles de información. Y al objeto de alcanzar un sistema que garantice la transparencia y la objetividad en el ámbito público, procede dar a conocer esas retribuciones anuales que se solicitan”.

Este proceso comenzó cuando un ciudadano en octubre de 2016 solicitó a RTVE información sobre retribuciones anuales brutas percibidas en 2014 y 2015 por el personal directivo de la corporación, con identificación de los perceptores.

RTVE inadmitió su solicitud alegando que no se había realizado a través del sistema adecuado de identificación, que, según la corporación, es el Portal de Transparencia del Estado. El ciudadano presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que argumentó que no existe una obligación de que las solicitudes de información deban ser presentadas a través del Portal de Transparencia y que RTVE no puede “no facilitar el ejercicio del derecho de acceso, reconocido constitucionalmente” y regulado por la Ley de Transparencia, "en atención a cuestiones formales que o bien no son de aplicación o podrían haber sido subsanadas durante la tramitación”.

Contra esta sentencia de la Audiencia Nacional RTVE podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

(SERVIMEDIA)
05 Oct 2018
MAN/caa