Valle de los Caídos

El BOE publica el real decreto que sacará a Franco del Valle de los Caídos antes de 2019

- Entrará en vigor este domingo tras su publicación oficial este sábado

- El Gobierno dará 15 días a la familia de Franco para pronunciarse antes de iniciar el proceso para exhumarle

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado el real decreto ley del Gobierno que modifica la Ley de Memoria Histórica de 2007 para iniciar el proceso de exhumación del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos, al añadir al artículo 16 de esta norma que solo podrán yacer en este lugar los restos mortales de personas fallecidas “a consecuencia de la guerra civil”.

De esta forma, el Ejecutivo pretende poner fin a la situación de “exaltación del franquismo” y cumplir con las víctimas de la contienda que están allí enterradas. La intención es culminar este trámite “antes de que finalice el año”, con o sin intervención de la familia, a la que se da un plazo de 15 días desde el 31 de agosto para hacerse “cargo”, si lo desea, de los restos mortales enterrados actualmente en el Valle de los Caídos.

En concreto, el párrafo que el Ejecutivo añade al artículo 16 de la Ley 52/2007 es que “en el Valle de los Caídos solo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la guerra civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda”.

Para dar cumplimiento a este nuevo apartado del artículo 16 se incorpora una disposición adicional sexta bis que articula un procedimiento de exhumación y traslado legitimando al Consejo de Ministros para su incoación y resolución en “un procedimiento que tiene en cuenta los intereses de los afectados, tanto públicos como privados, y garantiza su derecho a ser oídos”.

Así, establece que "corresponde al Gobierno garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.3 de esta Ley, asegurando en todo caso unas condiciones adecuadas de dignidad y respeto" y a tal efecto "declara de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social, la inmediata exhumación y el traslado de los restos mortales distintos de los mencionados en dicho artículo".

El real decreto ley obliga a que "la decisión de exhumación y traslado será adoptada por Acuerdo de Consejo de Ministros" y comenzará con un procedimiento de oficio del Consejo de Ministros "mediante

acuerdo de incoación, que designará órgano instructor".

"Dicho acuerdo dará un plazo de quince días a los interesados a fin de que se personen en el procedimiento y aleguen lo que a sus derechos o intereses legítimos pudiese convenir. Los familiares podrán disponer en dicho plazo sobre el destino de los restos mortales indicando, en su caso, el lugar de reinhumación, debiendo aportar en ese plazo los documentos y autorizaciones necesarias", dice el texto.

"En caso de discrepancia entre los familiares, o si estos no manifestasen su voluntad en tiempo y forma, el Consejo de Ministros decidirá sobre el lugar de reinhumación, asegurando una digna sepultura. A estos efectos, queda legitimado para solicitar la asignación del correspondiente título de derecho funerario y para realizar el resto de actuaciones que procedan".

El punto cuatro de esta disposición adicional define que "transcurrido el plazo contemplado en el apartado anterior, el Consejo de Ministros ordenará la continuación del procedimiento. A tal efecto, ordenará al titular del Ministerio competente en materia de justicia que remita al Ayuntamiento, en su caso, el proyecto necesario para llevar a cabo la exhumación, para su tramitación con arreglo a lo previsto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Asimismo, le ordenará que solicite informe no vinculante al órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de sanidad mortuoria, que deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes".

"Concluidas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, se dará traslado a los interesados antes de la resolución para que, en el plazo improrrogable de diez días, aleguen lo que estimen oportuno sobre las mismas. Transcurrido dicho plazo, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo motivado, resolverá sobre si procede la exhumación y el traslado, con indicación, en su caso, del destino que haya de darse a los restos mortales afectados", añade.

Finalmente, establece un "plazo de caducidad del procedimiento de doce meses a contar desde el acuerdo de incoación", previsto para el Consejo de Ministros del próximo viernes 31 de agosto, que dará inicio al proceso en ausecia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que ese dá estará de visita oficial a Costa Rica.

(SERVIMEDIA)
25 Ago 2018
MFN/pai