La Fiscalía de Madrid considera "discriminatorio" exigir la misma altura mínima de acceso al Ejército a mujeres y hombres
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La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha remitido un escrito a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que solicita que se estime parcialmente la demanda interpuesta por una opositora que aspiraba a ingresar en el Ejército y a la que se le exigía, al igual que a hombres, tener una estatura mínima de 160 centímetros, esto es, dos centímetros menos de lo que mide la opositora.
La Fiscalía entiende que este tipo de normas vulneran los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, que hablan de igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo y acceso a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad.
En su demanda la recurrente señalaba que “es sabido” que la mayoría de los hombres tiene unas condiciones físicas, entre ellas la estatura, muy superiores a las mujeres, “por lo que el porcentaje de mujeres que no pueden acceder a estos procesos selectivos de personal resulta mucho mayor que el de hombres”.
Para la Fiscalía, el hecho de no establecerse una altura mínima diferenciada por sexos para acceder a condición de Militar de Carrera supone “una discriminación indirecta por razón del sexo en relación a la mujer para el acceso al cargo público”.
En este sentido añade que es “razonable” que se distinga entre la altura exigible al hombre y a la mujer ya que “se parten de situaciones de hecho distintas, con medidas de estaturas diferentes en cada uno de los sexos, de manera que los conceptos valorativos en el marco social difieren según se trate de persona de uno u otro sexo”.
Subraya, además, que se podría decir que “un hombre, con la misma estatura de una mujer, puede ser conceptuado como de estatura media en la concepción social, en tanto que la mujer puede ser considerada como de estatura alta en el mismo caso. Por tanto, la diferenciación obedece a situaciones de hecho diferentes y responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.
“Finalmente señalar que sin olvidar que el límite mínimo de altura exigido para el acceso a la tropa y marinería está fijado en 1,55 cm, la falta de diferenciación por sexos perjudica a un número muy superior de personas de sexo femenino que de personas de sexo masculino, lo que implica una discriminación por razón del sexo, siendo que la diferenciación de alturas para el acceso, no produce en modo alguno una merma de las funciones que en el Cuerpo de Intervención se realizan”, concluye la Fiscalía.
(SERVIMEDIA)
01 Ago 2018
DSB/bpp