Cataluña

El TC levanta la suspensión para que Puigdemont pudiera ser investido a distancia, porque ya no es necesaria

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión de la posibilidad de que Carles Puigdemont pudiera ser investido a distancia presidente de la Generalitat, por pérdida sobrevenida del objeto del incidente de la resolución de 22 de enero de 2018, por la que se proponía su investidura. El tribunal entiende que “las circunstancias concurrentes actualmente hacen que las decisiones impugnadas en este proceso constitucional hayan perdido su eficacia y, en consecuencia, no pueden ser aplicadas”.

El Constitucional ha abordado este incidente porque estaba a punto de finalizar el plazo de cinco meses que establece el artículo 161.2 de la Constitución desde que se produjo la suspensión de la ley impugnada con la admisión a trámite de este recurso de inconstitucionalidad. Tanto al abogado del Estado como al letrado del Parlament se le dio un plazo de cinco días para que se pronunciaran acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.

El Gobierno alegó que debía mantenerse la suspensión y, a mayor abundamiento, aducía la conexión de esta impugnación con el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de la Presidencia de la Generalitat, que pretendía investir presidente a un candidato de forma no presencial.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, explica que el presidente del Parlament dictó una resolución el pasado 5 de marzo por la que dejaba sin efecto la resolución del 22 de enero, al proponer a Jordi Sánchez i Picanyol como candidato para este cargo. Además, por Real Decreto 291/2018, de 15 de mayo, fue nombrado presidente de la Generalitat Joaquim Torra.

Para el Tribunal Constitucional, “tales hechos impiden que se pueda pronunciar acerca del levantamiento de la suspensión o el mantenimiento de las decisiones impugnadas, pues este pronunciamiento sólo procede respecto de resoluciones o disposiciones que son susceptibles de producir efectos”.

La resolución judicial advierte de que “la pérdida de objeto de la solicitud de levantamiento de la suspensión y del incidente cautelar no implica la pérdida de objeto de la impugnación promovida por el Gobierno contra las resoluciones impugnadas”. Es más, como recuerda el ATC 49/2018, de 29 de abril, en el presente proceso constitucional se “suscitan cuestiones de interés general que justifican que no deba considerarse extinguida la impugnación con el fin de que el tribunal pueda pronunciarse sobre aquellas cuando dicte la sentencia por la que se resuelva el proceso constitucional”.

(SERVIMEDIA)
22 Jun 2018
SGR/caa