El Defensor del Pueblo pide al CGPJ protocolos para garantizar la tutela judicial efectiva de los inmigrantes que llegan de forma irregular
- Para evitar casos como el de Archidona
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El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, instó este miércoles al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a establecer un protocolo que garantice la tutela judicial efectiva de las personas que llegan en situación irregular a las costas españolas.
A su juicio, es “imprescindible” que las comunidades autónomas con mayor número de accesos irregulares cuenten con protocolos de contingencia “ágiles y eficaces”, que garanticen el respeto a la tutela judicial efectiva cuando se produzcan llegadas que por su volumen impliquen la actuación de varios órganos judiciales para la eventual autorización del internamiento de estas personas en un centro.
De este modo, se evitarían internamientos “irregulares” como los de los inmigrantes llegados a Murcia encerrados en el CIE de Archidona por decisión administrativa. Entre el 17 y el 20 de noviembre, llegaron a las costas de Murcia 419 personas que fueron puestas a disposición judicial en Cartagena, Lorca, Murcia y Molina de Segura, y a las que se internó en el Centro Penitenciario Málaga II (Archidona) en funciones de CIE de carácter temporal. Algunos de estos internamientos fueron autorizados por juzgados de instrucción de Elche (Alicante) y Vera (Almería).
Días después, técnicos del Defensor, en su doble condición de Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, inspeccionaron las instalaciones de Archidona. Tras comprobar que los autos de autorización de internamiento de estas personas se habían emitido por órganos judiciales de diferentes localidades y que no constaba en ellos el lugar exacto en el que se había producido su detención, pidieron información al CGPJ.
De la información analizada también se desprende que todas estas personas llegaron por vía marítima, por lo que el Defensor no comprende su puesta a disposición judicial en partidos judiciales que carecen de litoral y donde no era posible que se hubiera practicado la detención.
El Defensor recordó que la Ley de Extranjería establece que el juez competente para autorizar el internamiento será el juez de instrucción del lugar donde se practique la detención, “algo que no sucedió en este caso”.
El TSJMU explicaba en su escrito que la decisión de distribución de dichas personas entre los distintos centros de detención, así como la determinación de los órganos judiciales, fue exclusivamente administrativa, sin que existiera ninguna decisión habilitante emitida por su parte. “La Policía Nacional procedió como en anteriores ocasiones distribuyendo a las personas migrantes entre distintos centros de detención (incluso fuera del partido judicial de llegada)”, apuntó.
Para el Defensor del Pueblo, el hecho de que la decisión de poner a disposición judicial a estas personas en diferentes lugares al de su detención fuera adoptada por la Policía Nacional en función de sus intereses y necesidades en lugar de por un órgano de gobierno de la judicatura resulta “crucial” para comprender lo irregular de la situación.
Por este motivo, recomendó establecer un protocolo que garantice la tutela judicial efectiva de las personas que llegan a las costas en situación irregular.
(SERVIMEDIA)
21 Jun 2018
AGQ/gja