Ampliación

Caso Nóos

El Supremo condena a Urdangarin a cinco años y 10 meses de cárcel tras rebajarle cinco meses la pena

- Rebaja la pena a Diego Torres en dos años y cuatro meses y confirma la responsabilidad a título lucrativo de la infanta Cristina y Ana María Tejeiro

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a cinco años y 10 meses de prisión a Iñaki Urdangarin, marido de la infanta Cristina y cuñado del rey Felipe VI. La decisión ha sido adoptada por unanimidad y supone una rebaja de cinco meses en la pena que inicialmente le impuso la Audiencia de Palma de Mallorca el 17 de febrero de 2017.

La pena se convierte así en firme, lo que implicaría su entrada en prisión. Urdangarin puede ahora presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que podría suspender la ejecución de la pena, aunque lo elevado de la misma no lo garantiza. La directriz general para una suspensión es que la pena se sitúe por debajo de los cinco años de cárcel. El marido de la infanta Cristina también podría solicitar un indulto.

La Sala que ha analizado los recursos está presidida por Manuel Marchena. El ponente ha sido Antonio del Moral y está compuesta también por los magistrados Miguel Colmenero, Andrés Martínez Arrieta y Juan Ramón Berdugo. Ha tardado dos meses y medio de decidir sobre los recursos del `caso Nóos´ tras la celebración de la vista el pasado 21 de marzo.

El Supremo ha rechazado la mayor parte de los argumentos de su recurso y la reducción de la pena se produce en la condena por uno de los delitos de falsedad documental en cuanto a la representación del equipo ciclista balear, que no correspondía al exduque de Palma y en el que no se ha podido probar su intervención.

Por tanto, el Supremo confirma la responsabilidad de Urdangarin como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en conjunción con falsedad documental y malversación de fondos públicos, fraude a la Administración, tráfico de influencias y dos delitos fiscales por valor de 256.276 euros en los ejercicios de 2007 y 2008.

Con esta decisión, la Sala desestima la petición del fiscal de aumentar a 10 años la condena por entender que Urdangarin y su socio Diego Torres "fueron los instigadores de la corrupción de los funcionarios públicos”, llegando a malversar 445.000 euros que el Instituto Nóos cobró por servicios relacionados con el Foro de Turismo y Deportes celebrado en 2006 y que "no fueron efectivamente prestados".

Además, la Sala II condena a cinco años y ocho meses de prisión a Diego Torres por los delitos de malversación, prevaricación y fraude a la Administración, y le absuelve de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad, con una significativa reducción de la pena de ocho años que le había impuesto la Audiencia de Palma.

Los magistrados mantienen la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de Ana María Tejeiro, esposa de Torres, y Cristina de Borbón en el delito de malversación y fraude de sus maridos, pero no en los delitos fiscales. Finalmente, el Supremo ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Palma, incluida la condena a tres años y ocho meses de cárcel al expresidente balear Jaume Matas.

AJUSTES TÉCNICOS

La Sala II del Supremo confirma, en lo sustancial, los delitos, personas responsables y penalidad apreciados por la Audiencia Provincial de Mallorca en febrero de 2017, aunque realiza algunos ajustes técnicos que llevan a modular algunas condenas y pronunciamientos, lo que afecta singularmente a Diego Torres.

En el caso de Urdangarin, se estima el recurso de la Abogacía del Estado y se incrementa ligeramente la cuantía de las dos defraudaciones tributarias por las que fue condenado (en la misma proporción en la que se reduce la de Diego Torres), confirmándose para él dos años de cárcel por dos delitos fiscales y 512.553 euros de multa, así como el pago de una indemnización a Hacienda de 326.925 euros.

En el caso de Diego Torres, se mantiene su condena por malversación y prevaricación, y su absolución de falsedad no implica además en la práctica una reducción de la pena (que se mantiene en este punto en tres años menos un día de cárcel). También se confirma su condena por delito fiscal.

Sin embargo, su condena total pasa de ocho años y seis meses de prisión a cinco años y ocho meses al ser absuelto del delito de blanqueo de capitales, por no aparecer claramente establecida la vinculación de los fondos movilizados con la cuota tributaria defraudada, y del delito de tráfico de influencias, al no reflejar los hechos probados su participación directa en esa conducta (por la que sí es condenado Iñaki Urdangarin).

El Supremo confirma la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de Ana María Tejeiro y de Cristina de Borbón de los delitos de malversación de caudales públicos y fraude a la Administración cometidos por sus cónyuges.

Sin embargo, estima en parte el recurso de Ana María Tejeiro en relación a su declaración de responsabilidad como partícipe a título lucrativo del delito fiscal de su marido, lo que por extensión se aplica también a Cristina de Borbón respecto a los dos delitos fiscales cometidos por su marido, al argumentar que no es posible la participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria.

OTROS CONDENADOS

La sentencia ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Palma. Así, mantiene la condena de tres años y ocho meses de prisión al expresidente balear Jaume Matas, 15 meses al exdirector general de Deportes de dicha comunidad José Luis Ballester, 15 meses al exgerente de la Fundación Illesport Gonzalo Bernal, un año al exgerente del Instituto Balear de Turismo Juan Carlos Alía y un año de cárcel al exasesor jurídico de dicho Instituto Miguel Àngel Bonet.

Se confirman además las absoluciones dictadas por la Audiencia balear. A los cuatro últimos se les sustituye la pena de prisión por una multa al aplicarles la atenuante de colaboración y reparación del daño.

El Supremo desestima el recurso del Ministerio Fiscal. En los argumentos que justifican esa decisión aparece como un factor relevante la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional según la cual no es posible revisar en contra del reo la valoración probatoria realizada por la Sala de instancia.

El TS rechaza, asimismo, el recurso de Manos Limpias que pretendía que se levantara su condena a abonar las costas procesales causadas a la infanta Cristina tras la acusación que mantuvo contra ella y por la que fue absuelta por el tribunal mallorquín.

PAGOS POR SERVICIOS SIN REALIZAR

El Supremo rechaza el recurso de Urdangarin (salvo en lo relativo al delito de falsedad) y confirma que cometió los delitos de malversación, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la Administración y dos contra la Hacienda Pública.

En relación a la malversación, el tribunal destaca que no puede cuestionarse la naturaleza pública de los fondos sustraídos, que la sentencia cuantifica en 445.000 euros, pagados a Nóos “pese a no haberse producido la correlativa contraprestación. Los servicios a que obedecían esos pagos no se habían llevado a cabo”.

Urdangarin tuvo una implicación en la actividad malversadora (pago indebido) que encajaría en dos formas de participación: tanto la inducción como la cooperación necesaria.

En ese sentido, el Alto Tribunal recuerda que la Audiencia de Palma subraya como “en el ejercicio 2006, la ascendencia de D. Ignacio Urdangarin procura nuevamente la adopción de la decisión verbal y unilateral de contratar a la Asociación Instituto Nóos para la celebración de una segunda cumbre en Baleares. Para revestir formalmente esa decisión, del mismo modo que en las actuaciones precedentes, don Gonzalo Bernal García, siguiendo las indicaciones de D. José Luis Ballester Tulies -respecto de las que no consta oposición alguna por parte del President del Govern, D. Jaume Matas Palau-, elabora cuatro actas (...)”.

El Supremo también considera cometido el tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal, que en su redacción vigente al tiempo de ocurrir los hechos castigaba al “... particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero...”.

(SERVIMEDIA)
12 Jun 2018
SGR/caa/nbc