Empleo

El Tribunal de Justicia de la UE recuerda que los puestos interinos temporales no conllevan indemnización

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea indicó este martes que los contratos interinos con una duración determinada no conllevan una indemnización cuando finalizan, al considerar que las partes de un contrato temporal conocen “la fecha o el acontecimiento que determinan su término”.

Así lo señala el tribunal al responder una consulta planteada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid en relación al caso de una auxiliar de hostelería que trabajaba con carácter interino en una residencia de la tercera edad gestionada por la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. En su consulta, el tribunal madrileño indicaba que la trabajadora interina perdió su empleo al ser su puesto adjudicado a una persona seleccionada mediante un procedimiento de contratación.

El juez madrileño observó que, “mientras a los trabajadores despedidos por causas objetivas, ya sea su contrato por tiempo indefinido o de duración indeterminada, se les concede una indemnización equivalente a 20 días de sueldo por año trabajado, cuando el contrato de interinidad llega a término el trabajador no recibe ninguna indemnización”. Por ello, en su opinión, esta práctica “constituye una diferencia de trato”.

Sin embargo, en su respuesta el Tribunal de Justicia de la UE explica que la normativa nacional no prevé el abono de indemnización en casos como este porque “un contrato de duración determinada deja de producir efectos para el futuro cuando vence el término que se le ha asignado”.

En este sentido, considera que dicho término “puede estar constituido por la finalización de una tarea determinada, una fecha precisa o, como en este caso, el advenimiento de un acontecimiento concreto”. Además, añade que “las partes de un contrato de trabajo temporal conocen, desde el momento de su celebración, la fecha o el acontecimiento que determinan su término. Este término limita la duración de la relación laboral, sin que las partes deban manifestar su voluntad a este respecto tras la conclusión de dicho contrato”.

Por el contrario, indica que “la extinción de un contrato fijo por una de las causas recogidas en el Estatuto, a iniciativa del empresario, es producto de circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración y que ponen en tela de juicio el desarrollo normal de la relación laboral”.

Por ello, el tribunal justifica que “el abono a dicho trabajador despedido de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio trata precisamente de compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo por una causa de esta índole, y, por lo tanto, la frustración de las expectativas legítimas que el trabajador podría albergar, cuando tiene lugar la ruptura, respecto a la estabilidad de dicha relación”.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia europeo añade que en este caso concreto “la trabajadora no podía conocer, en el momento en que se celebró su contrato de interinidad, la fecha exacta en que se proveería con carácter definitivo el puesto que ocupaba en virtud de dicho contrato, ni saber que dicho contrato tendría una duración inusualmente larga”. No obstante, asegura que “su contrato finalizó debido a la desaparición de la causa que había justificado su celebración”, y que “dicho esto, incumbe al juez madrileño examinar si, debido a la imprevisibilidad de la finalización del contrato y a su duración, inusualmente larga, debería ser recalificado como contrato fijo”.

(SERVIMEDIA)
05 Jun 2018
IPS/caa