Sentencia Gürtel
El tribunal confirma la validez de las grabaciones hechas por el exconcejal Jose Luis Peñas
- La sentencia cifra en casi medio millón de euros las comisiones cobradas por López Viejo e Isabel Jordán
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La sentencia por la primera etapa de la 'trama Gürtel' (1999-2005) rechaza una a una todas las peticiones de nulidad planteadas por las defensas. Entre éstas, la petición de que se declararan nulas las grabaciones realizadas por el exconcejal de Majadahonda José Luis Peñas. En línea con la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión ('pieza Fitur'), el tribunal explica que cuando el interlocutor de una conversación que mantiene con otro decide despojarse del secreto que ampara ese mensaje, el secreto deja de ser tal y, por lo tanto, no hay derecho fundamental que proteger.
La Sala recuerda que lo que la jurisprudencia no tolera es acudir a técnicas subrepticias o valerse de algún tipo de ardid para conseguir la información, llegando a la intromisión de la intimidad porque en ese caso se viciaría el contenido de lo grabado.
Pero en la grabación realizada por Peñas, según el tribunal, no se aprecia circunstancia alguna que permita pensar que no se estuvieran comunicando los interlocutores con absoluta libertad y conocimiento de lo que decían y con quien lo decían.
COLABORADORES EXTERNOS
La sentencia distingue entre los miembros de la 'trama Correa', a los que condena por asociación ilícita (salvo los ya condenados en la reciente sentencia del Tribunal Supremo en el 'caso Fitur') y los colaboradores externos, que desempeñaban sus funciones en el ámbito de la Administración.
Entre estos últimos, el tribunal describe el papel llevado a cabo en Estepona por el gerente de la Sociedad Municipal de Turismo Ricardo Galeote en los contratos a las empresas de Correa; la Sala relata el papel ejercido por el diputado por Segovia Jesús Merino dentro del apartado de Castilla y León.
En el municipio madrileño de Pozuelo, el tribunal describe las actuaciones ilícitas ejecutadas por el exalcalde Jesús Sepúlveda. En la Comunidad de Madrid, la sentencia detalla los actos llevados a cabo por el ex director general de Inmigración Carlos Clemente.
Los magistrados destacan la operativa ilícita desarrollada por el entonces alcalde de Majadahonda, Guillermo Ortega y el exconsejero madrileño Alberto López Viejo a quienes incluye dentro de la organización criminal del Grupo correa, resultando también condenados por asociación ilícita. Todos ellos, aprovechándose de sus competencias dentro de la Administración convenían con Francisco Correa para procurarse ilícitamente un mutuo beneficio.
Los responsables políticos, explica la sentencia, “ejercían su capacidad de influencia o imponían mediante la presión que les permitía el abuso de las funciones propias de su cargo, las directrices idóneas para orientar la oferta y las condiciones de los contratos a las conveniencias de la empresa del grupo”.
Los jueces destacan la influencia que tenían Luis Bárcenas y Jesús Merino sobre otros cargos del PP y de la que se aprovecharon Francisco Correa y su 'número dos', Pablo Crespo, para conseguir adjudicaciones públicas a favor de sus empresas.
La sentencia describe un mecanismo similar en la contratación con las administraciones públicas, con adjudicaciones que vulneraban la normativa administrativa, obteniendo así un lucro personal ilícito para las empresas de Correa y para los funcionarios o cargos que desde dentro de la Administración participaban en esa irregularidad.
Las comisiones que se devengaron por las operaciones enumeradas no solo se abonaban en metálico. La sentencia detalla múltiples viajes y otros servicios organizados por la agencia Pasadena Viajes, regalos de coches, relojes, o eventos familiares en algún caso. Las comisiones se maquillaban mediante la emisión de facturas ficticias o por importes superiores.
Por ejemplo, a Sepúlveda, la agencia Pasadena viajes le sufragó en viajes y servicios turísticos de la familia 50.332 euros. Y 4.500 euros de eventos familiares. Otro ejemplo es el de Alberto López Viejo, de quien la sentencia considera que cobraba un diez por ciento de cada acto que organizaba con la trama de Correa, entre 2004 y 2008, con comisiones en metálico y en especie. Las cantidades se incluían como coste a la Comunidad de Madrid y se pagaban con cargo a sus arcas públicas.
Respecto a López Viejo se ha calculado que pudo devengar en concepto de comisiones en metálico 282.302 euros por 348 actos que organizó en la Comunidad de Madrid. A esta cantidad se deben añadir otros 166.567 euros de comisiones en relación con otros 38 actos que organizó con otra de las condenadas, Isabel Jordan, a partir de 2007, cuando ésta se independizó de las empresas de Correa. Así, en total, las comisiones devengadas alcanzan la cifra de 448.870 euros.
(SERVIMEDIA)
24 Mayo 2018
SGR/gja