Sector seguros

El Gobierno reforma la distribución de seguros para "reforzar" la protección del clientes

- Eleva las sanciones y reconoce como distribuidores a más actores

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes el proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privados, que busca "reforzar" la protección de los asegurados, eleva las sanciones, modifica la estructura del mercado y reconoce como distribuidores a más actores, como las entidades aseguradoras.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, señaló que con esta norma se transpone una directiva europea.

Méndez de Vigo señaló que el proyecto de ley tiene dos objetivos fundamentales. El primero, dijo, es “aumentar” la protección de los asegurados mediante el incremento de la transparencia, evitando conflictos de interés o diseñando productos “más adecuados” para el consumidor.

Por otra parte, expuso Méndez de Vigo, se trata de establecer unas condiciones de “competencia equitativa” para todos los operadores del sector, que sean adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de canales distribución.

ESTRUCTURA DEL MERCADO

Este proyecto de ley modifica la estructura del mercado de la distribución de seguros y reaseguros, fijando la tipología de distribuidores y los requisitos para acceder a esta actividad.

En total, va a afectar a más de 3.200 corredores de seguros y 77.000 agentes de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a los sujetos a la supervisión de las comunidades autónomas, y a todas las entidades de seguros que distribuyan seguros directamente.

Desde el Ministerio de Economía detallaron que se van a reforzar las normas de conducta y transparencia, y se establecen requisitos adicionales para la distribución de productos de inversión basados en seguros.

“Se evitarán así conflictos de interés que puedan perjudicar al cliente”, indicó Economía. En este sentido, se debe informar al asegurado de todos los costes y gastos asociados, advertirle sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas, y proporcionarle una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión cuando se ofrezca asesoramiento.

VENTAS VINCULADAS

La norma introduce el concepto de ventas vinculadas y combinadas, es decir, aquellas que ofrecen productos de seguros conjuntamente con otros servicios o productos distintos de los seguros como parte de un mismo paquete o acuerdo.

El distribuidor de seguros deberá informar en este caso si los distintos componentes pueden adquirirse de forma separada, e indicarle los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente.

El Ministerio apuntó también que se establecen requisitos en materia de gobernanza de productos, en particular en el diseño, aprobación y control de estos.

De esta manera, los distribuidores de seguros que diseñen sus propios productos para su venta deberán elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada uno de estos productos, así como de las modificaciones que estos puedan sufrir con el paso del tiempo. Deberán también identificar el mercado al que se destina el producto.

INFRACCIONES Y SANCIONES

A su vez, con trasposición de la directiva “se refuerza”, según el departamento de Román Escolano, el régimen de infracciones y sanciones.

Así, se establecen procedimientos específicos para canalizar las denuncias públicas frente a infracciones en materia de distribución de seguros y reaseguros, fomentando así la colaboración de los profesionales que trabajen en el sector, sin que ello implique riesgos laborales para los que comuniquen estas irregularidades.

También se refuerzan los poderes de supervisión de las autoridades de los Estados miembros, de tal manera que se mejore la protección de los usuarios de seguros privados. A todo esto se suma una subida “notable” de las sanciones actuales, añade el Ministerio.

DISTRIBUIDORES DE SEGUROS

Con este proyecto de ley se pasa a considerar como distribuidores de seguros y reaseguros, más allá de los mediadores tradicionales (agentes y corredores), a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, a los mediadores de seguros complementarios, entre los que se incluyen a los participantes en el mercado que distribuyen productos de seguros con carácter accesorio; y a los comparadores de seguros.

Además, en el caso de los operadores de banca-seguros, la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito podrá poner su red de distribución a disposición de más de un operador de banca-seguros.

La norma prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías.

En cuanto a los requisitos para acceder a la actividad, Economía indica que “se refuerzan” los de profesionalidad y competencia de los mediadores de seguros y reaseguros, así como de los empleados de entidades aseguradoras que intervengan en la distribución de seguros, de forma que sus conocimientos profesionales estén en consonancia con el nivel de complejidad y naturaleza de sus actividades.

(SERVIMEDIA)
11 Mayo 2018
BPP/caa