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El Tribunal Supremo plantea al Constitucional si las radios deben pagar por retransmitir partidos de fútbol
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La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal Constitucional si la ley que permite a las emisoras de radio retransmitir sin pago de derechos los partidos de fútbol es constitucional o si, por el contrario, va en contra de la libertad de empresa.
El Alto Tribunal accede así a una petición de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP), que pretende poder explotar los partidos con las emisoras de radio en condiciones similares a las que desarrolla con las televisiones.
"El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se ha adoptado en el marco de un recurso de la LFP contra una sentencia de la Audiencia Nacional, ante la que dicho organismo había reclamado contra el acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Comunicaciones que fijó en 85 euros por estadio, partido y operador la cuantía de la compensación económica a abonar por las radios a los clubes. La Audiencia Nacional rechazó plantear cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 19.4 de la Ley, donde se establece que debe fijarse una compensación económica, pero elevó esta última a 100 euros", explica el Supremo
Ahora, el Supremo expone que alberga dudas sobre la constitucionalidad del artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, al entender que puede ser contraria al derecho de propiedad y eventualmente a la libertad de empresa, en su vertiente referida a la libertad de contratación, “pues al disponer el libre acceso de los operadores de radio a los estadios ‘para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos’, limitando la compensación económica que pueden percibir los titulares de los derechos de retransmisión a los costes generados por el ejercicio de tal derecho y por el uso de las cabinas instaladas al efecto, está excluyendo la posibilidad de que la Liga de Fútbol Profesional y/o los clubes que la integran puedan comercializar y explotar los derechos de retransmisión en directo y en exclusiva de los acontecimientos deportivos en cuestión”.
Agrega la Sala que “la previsión legal que permite a las emisoras de radio el libre acceso a los estadios para retransmitir en directo y de forma gratuita e íntegra el evento priva a los organizadores, titulares de los derechos de explotación, de una parte esencial de su aprovechamiento económico y, por ende del contenido patrimonial de este derecho y de su posibilidad de contratar los derechos de retransmisión en favor de una o varias emisoras. Sin embargo, las empresas radiofónicas obtienen ingresos por publicidad, captando a un mayor número de oyentes, en los programas de entretenimiento sustentados en las retransmisiones de dichos acontecimientos deportivos”.
(SERVIMEDIA)
26 Abr 2018
MAN/caa