El CGPJ deniega al juez Santiago Vidal el reingreso a la carrera judicial por “falta de lealtad” a las instituciones y a la Constitución
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) denegó este jueves al juez Santiago Vidal el reingreso al servicio activo en la carrera judicial, “al constatarse su falta de aptitud como consecuencia de sus manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas durante el periodo de suspensión de funciones”, que revelan su “falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución”.
Según informó el CGPJ, el acuerdo fue aprobado con los votos a favor del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes; y de los vocales del órgano de gobierno de los jueces Fernando Grande-Marlaska, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, José María Macías y Pilar Sepúlveda. Los vocales Concepción Sáez, que ha anunciado la formulación de un voto particular, y Rafael Mozo se pronunciaron en contra.
Contra esta decisión puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, directamente o previa presentación de un recurso de reposición ante la propia Comisión Permanente.
El exmagistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y exsenador de ERC cumplía hoy la sanción de tres años de suspensión de funciones que el Pleno del órgano de gobierno de los jueces le impuso como responsable de una “falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales” al haber participado en la redacción de una Constitución para Cataluña.
Vidal solicitó el pasado 24 de enero el reingreso al servicio activo, para lo que debía obtener la previa declaración de aptitud por parte del CGPJ, tal y como establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 367.1) y el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial (artículo 197.2).
La Permanente explicó que la sanción que se impuso a Vidal acarreó la privación de todos los derechos inherentes a su condición de juez o magistrado, pero no supuso la pérdida de su condición de miembro de la carrera judicial.
De este modo, la suspensión “no le disculpa de sus obligaciones básicas, cual es primera de ellas la de lealtad constitucional, al punto de que la Ley no establece que el suspenso deba renovar su juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución, al reputar que se mantiene válido y exigible el anteriormente efectuado”.
Este juramento, según la Permanente del CGPJ, ha sido “repetidamente incumplido” por Vidal durante los últimos tres años, que señala que “no se trata de hacer pesar repetidamente sobre el magistrado las consecuencias punitivas de las faltas por las que ya ha sido sancionado”, sino poner de manifiesto “la inexistencia de presente de su capacidad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, a partir de las manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas en ese tiempo.
La Comisión Permanente concluyó su argumentación afirmando que “la actuación pública del magistrado Santiago Vidal durante el tiempo de cumplimiento de la suspensión implica una evidente perturbación a la reputación e imagen con la que el Poder Judicial debe aparecer para el cumplimiento de sus altas funciones en un Estado democrático social y de derecho y la constatación de su falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución, que no tan sólo decide públicamente acatar, sino también hacer proselitismo de sus desobediencia, incluso haciendo gala de su condición de juez, que por supuesto mantenía incluso en la situación administrativa de suspensión”.
ALEGACIONES DE SANTIAGO VIDAL
Durante la tramitación de la solicitud de reingreso al servicio activo, Vidal presentó una serie de alegaciones al CGPJ: las declaraciones realizadas lo fueron en su condición de senador, que por aptitud para el reingreso debe entenderse no estar incurso en alguna incapacidad cognitiva o funcional ni hallarse en alguna de las causas de suspensión previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que denegarle el reingreso al servicio activo a tan sólo dos años de la edad de jubilación constituiría un “daño irreparable”.
El CGPJ entendió que el hecho de que hiciera estas declaraciones en su condición de senador “no impide tenerlas en consideración a los efectos de la declaración de idoneidad” y que las “manifestaciones expresadas por el magistrado se desarrollaron fuera del ámbito local y temporal de la Cámara legislativa y tampoco constituyeron ninguna reproducción de un acto parlamentario”.
A su vez, argumentó que la inviolabilidad a la que alude Vidal supone “la imposibilidad de perseguir judicialmente a los parlamentarios por las manifestaciones efectuadas en el ejercicio de sus funciones”, pero “en ningún caso puede impedir –dada la finalidad que la justifica- la aplicación, cuando proceda, de las reglas de disciplina interna previstas en el respectivo reglamento”.
NUEVA SOLICITUD DE REINGRESO
La Permanente del CGPJ indicó que la “inidoneidad del magistrado para el regreso al servicio activo como consecuencia de la deslealtad constitucional con la que se ha comportado pública y repetidamente durante el tiempo de cumplimiento de la suspensión no impide que pueda en el futuro deducir nueva solicitud”.
Para ello, “deberá considerarse el comportamiento que Santiago Vidal mantenga desde este momento y en lo sucesivo, así como las acciones claras y terminantes que lleve a cabo y que permitan apreciar que su comportamiento futuro será conforme con el juramento de lealtad a la Constitución que tiene prestado, al que, por el momento, ha faltado de manera abierta y terminante”.
(SERVIMEDIA)
08 Mar 2018
MST/gja