El Supremo condena a dos años y medio de cárcel al tuitero que publicó mensajes de odio a las mujeres asesinadas por violencia machista
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La Sala II de Tribunal Supremo ha condenado a dos años y medio de cárcel a un tuitero por delito de incitación al odio contra las mujeres. Entre los tuits que escribió Berenguer Jordi Moya Hernández en 2015 están estos dos: "53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas" o "Y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra, gracias".
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, el Supremo indica que “el discurso del odio es claro en su afirmación antijurídica y típica, en la medida en que el autor vierte las expresiones contra las mujeres, y particularmente, respecto de las que han sido objeto de una vejación y un maltrato físico”.
En 2016, y desde otra cuenta de Twitter, el acusado escribió estos otros tuits: "Marta del Castillo era feminista y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad", "a mí me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble", y también compartió la imagen de una mujer (no consta si fue víctima de maltrato o violencia de genero), con el lema "Ya la he maltratado, tu eres la siguiente".
El alto tribunal ha estimado parcialmente los recursos planteados tanto por la Fiscalía como por el acusado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a un total de dos años de prisión por un delito de incitación al odio (un año) y otro delito de enaltecimiento del terrorismo (un año), en este último caso por otros tuits relativos a atentados terroristas. De este último delito, el Supremo le absuelve al estimar que sus expresiones fueron muy genéricas y sin concretar el acto que enaltecía o de la figura que pretendía reivindicar.
Sin embargo, confirma que hubo delito de incitación al odio a las mujeres, y estima, con el Ministerio Fiscal, que concurrió la agravante del artículo 510.3 del Código Penal, al haberse usado Internet como medio para difundirlo, lo que provocó que fuese accesible a un elevado número de personas. Por ello, eleva la condena por este delito de un año a dos años y medio de cárcel, más multa de 10.800 euros. El resultado es que el acusado, pese a ser absuelto de enaltecimiento del terrorismo, ve elevada su pena del total de dos años que le impuso la Audiencia Nacional a dos años y medio de cárcel, por el agravante del delito de incitación al odio.
Para el Supremo, “el contenido de las frases revela el carácter agresivo de las expresiones y la constatación del odio al ir referidas a situaciones en las que desea encontrar a mujeres a las que se refiere en términos agresivos en un contexto de género”. Sobre el dolor de la actuación, que el recurrente condenado cuestiona en la sentencia, “concurre efectivamente en la medida en que no nos encontramos ante un acto puntual, incontrolado e involuntario”, señala el Supremo, “por las razones antedichas el autor conoce y quiere la realización de las expresiones que vierte a las redes sociales con un contenido indiscutido de odio que merecen reproche (…). Consecuentemente, el motivo de la defensa del condenado se desestima, pues desde el relato fáctico surge la tipicidad subjetiva declarada por la expresión de términos que en sí mismo tienen un contenido odioso”.
En cuanto al delito de enaltecimiento de terrorismo, del que es absuelto, los tuits que escribió decían los siguiente: “Ya no se ven atentados como los del 11S, estos de la Yihad no valen, si van a masacrar a gente que lo hagan con estilo, vuelve Bin Laden", “ya tengo los explosivos preparados para esta noche liarla en Sol, Feliz Año, Alá es grande" y "Ahora solo falta un atentado en Madrid, unos cuantos españoles muertos y un 2015 de puta madre."
El Supremo indica que no concurre la misma intensidad apreciada en el delito de odio a las mujeres “con relación al delito de enaltecimiento del terrorismo, pues el relato fáctico expresa unas manifestaciones genéricas que refieren a que sólo falta un atentado en Madrid o una expresión de deseo, por lo demás inapropiada, de un mejor estilo en los actos terroristas, expresiones muy genéricas que no implican la caracterización del delito de peligro en la medida en que no hay concreción del destinatario del acto que se enaltece o de la figura que se pretende reivindicar”.
(SERVIMEDIA)
16 Feb 2018
SGR/gja