El juez da la razón a la Complutense y avala la sanción a Monedero por compatibilizar las clases con asesorias

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado, por ser contraria a derecho, la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid que declaraba nula la decisión del rector de la Universidad Complutense de Madrid de denegar a Juan Carlos Monedero su solicitud de compatibilidad para la realización de actividades privadas de consultoría política y económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales.

En la misma línea, la Sección Sexta desestima el recurso contencioso-administrativo que interpuso Juan Carlos Monedero contra la resolución del rector, que puso inicio al procedimiento. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación.

La Universidad Complutense de Madrid (UCM) presentó un recurso de apelación a la sentencia que anulaba la decisión adoptada por el centro el pasado 6 de febrero de 2015 de denegar al cofundador de Podemos y profesor, Juan Carlos Monedero, su solicitud de compatibilidad para la realización de actividades de consultoría política y economía.

El juez del Juzgado Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid, Eusebio Palacios Grijalvo, declaró nula "por contraria a derecho" la decisión llevada a cabo por el rector después de que Monedero solicitase dicha compatibilidad en diciembre de 2014 tras hacerse público que en 2010 había realizado varios trabajos de asesoría para los Gobiernos de Bolivia, Venezuela, Ecuador y Nicaragua, por los que cobró 425.000 euros en 2013.

Además de denegarle la compatibilidad en febrero de 2015, la Universidad le abrió un expediente disciplinario que resolvió en julio de 2016, determinando que había cometido una falta muy grave y sancionándole con una suspensión de empleo y sueldo de seis meses, sanción que Monedero también recurrió y que ahora ha sido desestimada.

La universidad defendía que lo que está en litigio es el significado e interpretación del concepto de "dedicación especial", "que en principio" a los profesores a tiempo completo "les hace incompatible con otras actividades, salvo las realizadas a través de los cauces que la propia ley de Universidades establece (Artículo 83), frente a la opción de dedicación a tiempo parcial, que no está sujeta a estas restricciones".

(SERVIMEDIA)
01 Feb 2018
SGR/gja