Cataluña

La Fiscalía avisa a Puigdemont que el aforamiento no impide su detención por orden judicial

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía General del Estado advirtió este sábado al expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont que la "garantía de la inmunidad" parlamentaria que tiene como diputado del Parlament "no significa que no se pueda ordenar el ingreso en prisión por orden judicial", sino que sólo afecta a la detención policial, pues "la protección de los parlamentarios no comporta inmunidad jurisdiccional alguna, fuera del aforamiento ante tribunal competente".

La Fiscalía hizo estas precisiones en un comunicado "ante las noticias aparecidas sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria" a la que supuestamente estaría barajando acogerse Junts per Catalunya para Puigdemont y, según dijo, "desea informar a la opinión pública" al respecto, apuntando para empezar que "la doctrina del Tribunal Constitucional siempre ha postulado la interpretación restrictiva de los privilegios de los aforados".

En este sentido, argumentó: "La garantía de la inmunidad no significa que no se pueda ordenar el ingreso en prisión por orden judicial, se refiere exclusivamente a la detención policial", de tal modo que "la protección de los parlamentarios no comporta inmunidad jurisdiccional alguna, fuera del aforamiento ante tribunal competente".

En segundo lugar, en el caso particular de Puigdemont, la Fiscalía puntualiza que "dándose a la fuga y manteniendo las actuaciones que culminaron con la declaración de independencia, pone de manifiesto que el mismo persiste en su plan delictivo y sigue desarrollando acciones tendentes a su consumación".

En tercer lugar, la Fiscalía recordó que "el Tribunal Supremo ya acordó por estos mismos hechos, teniendo en cuenta su extrema gravedad, la imputación y el ingreso en prisión incondicional de personas que ostentaban la condición de diputados", como fue el caso de los exconsejeros del Gobierno catalán, y que "para la investigación judicial de los diputados autonómicos no es necesario suplicatorio".

En conclusión, el comunicado sentenció que la legislación española "no ampara el uso fraudulento del ordenamiento jurídico" y que por tanto "es inadmisible una interpretación del privilegio de la inmunidad parlamentaria que derive en impunidad".

(SERVIMEDIA)
20 Ene 2018
KRT/SGR/pai