CEIM pide que las viviendas de uso turístico no puedan alquilar habitaciones
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) quiere que la normativa regional sobre viviendas de uso turístico (VUT) elimine la posibilidad de que puedan ser alquiladas por habitaciones y que se establezcan límites al número de días que puedan ser arrendadas anualmente.
Según informa la patronal madrileña, estas son algunas de las alegaciones que ha presentado al decreto de la Comunidad de Madrid que modifica la regulación de apartamentos y viviendas de uso turístico.
En paralelo, considera que se debe formalizar por escrito, a través de un documento contractual, el acuerdo entre propietario y usuario de la vivienda de uso turístico, así como exigir al propietario la colocación de una placa distintiva en el exterior del inmueble en que esté situada.
Además, pide abordar esta regulación con una norma que tenga rango de Ley en la Comunidad de Madrid para eliminar las incoherencias en relación al ámbito competencial de este proyecto de modificación del Decreto y exigir el cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia urbanística.
Demanda también flexibilizar los requisitos exigidos para que una comunidad de propietarios pueda acordar el desarrollo de la actividad relativa a las viviendas de uso turísticos en el inmueble, bien oponiéndose a la prestación del servicio o bien autorizándola. Reforzar los servicios de inspección, con medios y recursos adecuados, que velen por un correcto cumplimiento de la norma, e intensificar los requisitos exigidos en el Certificado de Idoneidad de Viviendas de Uso Turístico son otras de sus peticiones.
Por otro lado, exige calificar de forma expresa a la actividad relativa a las viviendas de uso turístico como “actividad económica”, con el objeto de equiparar su regulación a la del resto del sector. Por último, pide limitar a tres meses, en vez de a dos años, el plazo de adecuación de las viviendas de uso turístico ya existentes a la nueva normativa y tipificar como infracción muy grave la actividad clandestina, que no cumpla los requisitos impuestos en la norma.
(SERVIMEDIA)
18 Ene 2018
JBM/gja