El Constitucional suspende la comisión que creó Puigdemont para investigar las cargas policiales del 1-O
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso que presentó el Gobierno central contra la decisión del expresidente catalán Carles Puigdemont de crear una comisión de investigación para investigar las cargas policiales durante el referéndum ilegal del pasado 1 de octubre.
Según informó el Constitucional, se estudiará la impugnación promovida por el Ejecutivo contra el acuerdo de la Generalitat del pasado 2 de octubre, por el que se creaba la llamada “comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña”, con la que se pretendía investigar la acción de las Fuerzas de Seguridad del Estado durante la consulta secesionista.
El TC acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados a la Generalitat, que dispone de un plazo de 20 días para aportar cuantos documentos y alegaciones estime conveniente.
El Constitucional deja en suspenso el plazo de personación y formulación de alegaciones para la Generalitat “con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña”.
IMPACTO DEL 155
El citado plazo quedará suspendido mientras esté en vigor el artículo 155 en Cataluña, que fue aprobado en el Senado el pasado 27 de octubre y que hace que el Consejo de Ministros controle en estos momentos la Administración catalana.
El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación del acuerdo impugnado, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución.
Dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
El Constitucional indica que la admisión a trámite del recurso y la suspensión cautelar de la comisión del 1-O no supone por parte de este tribunal “pronunciamiento alguno sobre el fondo del citado asunto”, que se resolverá una vez que esté concluso el proceso.
(SERVIMEDIA)
16 Ene 2018
NBC/caa