El Gobierno aprueba dos reales decretos que modifican reglamentos de impuestos directos e indirectos
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El Consejo de Ministros aprobó este viernes dos reales decretos que recogen modificaciones en una serie de impuestos directos e indirectos.
En concreto, se modifican los reglamentos de tres tributos directos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La finalidad de este real decreto, según explica el Ministerio de Hacienda, es “adecuar los textos reglamentarios a la vigente regulación legal, aclarar el contenido de diversos preceptos, e introducir algunas modificaciones dirigidas a simplificar la gestión y, adicionalmente, reducir cargas administrativas”.
Por su parte, se modifica los reglamentos de diversos impuestos indirectos, fundamentalmente el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y los Impuestos Especiales.
Con carácter general, indica Hacienda, “las modificaciones que se introducen inciden en el ámbito procedimental y gestor, y, en varios supuestos, abordan actualizaciones normativas necesarias para adecuar la normativa a la vigente realidad social y económica”.
IMPUESTOS DIRECTOS
Entre los cambios en el IRPF, se encuentra, por ejemplo, que se eleva de 9 a 11 euros, la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.
En el caso de Sociedades, se modifica la regulación de la declaración informativa denominada “información país por país”, para adecuarla a la directiva de la UE en cuanto a las entidades que han de presentar la declaración.
Además, se aborda la conversión de activos por impuesto diferido (DTA) en crédito exigible frente a la Administración tributaria. En concreto, se adapta el desarrollo reglamentario del procedimiento de compensación y abono a las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016.
Dentro de Sucesiones y Donaciones, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, la declaración del impuesto deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos, con el fin de disponer de su correcta identificación.
IMPUESTOS INDIRECTOS
Dentro de los impuestos indirectos, en el IVA se introducen medidas para facilitar la adopción del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), entre las que se puede destacar la posibilidad de que la Agencia Tributaria pueda autorizar, en determinados supuestos justificados, que la información remitida no incluya todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del tributo.
Del mismo modo, se permite que aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por aplicar el SII puedan mantener su período de liquidación trimestral.
Por lo que se refiere al procedimiento de devolución del IVA a viajeros, dada la mejora y simplificación que ha supuesto el sistema electrónico para la tramitación de estas devoluciones, y con objeto de “favorecer” el llamado turismo de compras, este sistema, hasta ahora optativo, pasará a ser obligatorio a partir del 1 de enero de 2019, explicó Hacienda.
(SERVIMEDIA)
29 Dic 2017
BPP/man