La Comunidad publica el borrador del decreto que regula las viviendas turísticas mediante certificados de idoneidad
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La Comunidad de Madrid publicó este jueves en su Portal de Transparencia el borrador del decreto por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la región y que incluye entre sus novedades la creación de un certificado de idoneidad para la regularización de este tipo de inmuebles.
Según informó la Comunidad, el principal objetivo de esta normativa es ordenar esta actividad a partir de los pronunciamientos judiciales y las resoluciones del Parlamento Europeo.
Entre las principales novedades de este decreto, destaca la creación de un certificado de idoneidad para las viviendas de uso turístico. Este documento lo expedirá un arquitecto o un ingeniero y permitirá a los propietarios de estos inmuebles darlos de alta en el Registro de la Comunidad de Madrid.
Este documento certificará que el inmueble cumple con todos los requisitos fijados por la normativa, lo que permitirá “ofrecer seguridad no sólo a los consumidores, sino también a los propietarios y al vecindario en el que se ubique la vivienda”.
La Comunidad define por primera vez el concepto de “canal de oferta turística”, en el que se integran las plataformas ‘online’. De este modo, estas plataformas pasan a tener consideración de empresas turísticas, lo que les obligará a “cumplir con la legislación”.
Así pues, estas plataformas deberán responsabilizarse de publicitar en sus páginas web únicamente aquellas viviendas que estén dadas de alta en el Registro de la Comunidad de Madrid.
Si incumplieran con esta obligación, la Comunidad estará facultada para abrir los expedientes disciplinarios que considere oportunos que, según lo establecido en la Ley de Ordenación del Turismo, podrían acarrear sanciones de hasta 300.000 euros.
El borrador de decreto plantea una serie de medidas para garantizar la seguridad de la actividad. Entre ellas, sobresale la obligación de los propietarios de los establecimientos turísticos de remitir a la Dirección General de Policía la identidad de las personas que se alojan en ellos.
También se incluye la obligación de los arrendadores de contratar un seguro de responsabilidad civil, poseer hojas de reclamación a disposición de los usuarios, disponer de calefacción en funcionamiento, suministro de agua fría y caliente y fuentes de energía suficientes y respetar el ratio de capacidad de personas susceptibles de ser alojadas en función de las dimensiones de la vivienda.
A su vez, se obliga a disponer de información de teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas y de ventilación directa al exterior.
Las viviendas deberán contar con un extintor, señalización básica de emergencia y un plano de evacuación del edificio y de la vivienda situado en un lugar visible.
Por su parte, el borrador de decreto establece que las viviendas podrán alquilar de forma total o por habitaciones. No obstante, fija una ratio máxima de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles del piso.
De este modo, en viviendas inferiores a 25 metros cuadrados útiles se podrán alojar hasta dos personas; en aquellas de entre 25 y 40 metros cuadrados se podrán alojar hasta cuatro personas y por cada 15 metros cuadrados útiles adicionales se permitirá alojar a dos personas más.
Por primera vez, se aborda cómo atajar el “uso desordenado” de este tipo de servicios por parte de los usuarios. Así, el decreto se remite a la Ley de Ordenación del Turismo en lo relativo a la “obligación de cumplimiento de las reglas básicas de convivencia por parte de los usuarios” para obligar a los gestores o propietarios de estos inmuebles a facilitar información sobre las normas de civismo.
Al mismo tiempo, se deja en manos de las comunidades de propietarios la posibilidad de prohibir esta actividad en un edificio, siempre que dicha norma quede reflejada en sus estatutos.
La Comunidad remitió el pasado mes de noviembre el borrador a las instituciones europeas, que disponen de tres meses para pronunciarse sobre la idoneidad de esta regulación. La publicación en el Portal de Transparencia supone la apertura de un plazo de 15 días hábiles para la presentación de alegaciones al texto.
(SERVIMEDIA)
21 Dic 2017
MST/caa