El Tribunal de Justicia de la UE desestima un recurso de Telefónica, que tendrá que pagar casi 67 millones
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado un recurso de casación y las alegaciones de Telefónica, por lo que tendrá que pagar una multa de 66.894.000 euros, por tratar de hacerse con el control exclusivo de Vivo.
PT (anteriormente, Portugal Telecom) y Telefónica celebraron en 2010 un acuerdo que tenía por objeto el control exclusivo de Vivo, uno de los principales operadores de telecomunicaciones móviles en Brasil, por parte de Telefónica.
Vivo estaba controlado conjuntamente por Telefónica y por PT a través de Brasilcel, una sociedad de inversión neerlandesa. Los operadores insertaron una cláusula de no competencia en el acuerdo, cláusula que debía aplicarse entre el 27 de septiembre de 2010 (fecha de la conclusión definitiva de la operación) y el 31 de diciembre de 2011. En enero de 2011, la Comisión, tras haber sido alertada de la existencia de esta cláusula por la autoridad española de la competencia, incoó un procedimiento contra Telefónica y PT.
En 2013, la Comisión consideró que la cláusula equivalía a un acuerdo de reparto del mercado que tenía por objeto restringir la competencia en el mercado interior y, en consecuencia, impuso a Telefónica y a PT multas por un importe de 66.894.000 euros y 12.290.000 euros, respectivamente, ante lo que PT y Telefónica solicitaron ante el Tribunal General la anulación de la decisión y una reducción del importe de las multas impuestas.
En su sentencia dictada ahora, el Tribunal de Justicia de la UE desestima el recurso de casación de Telefónica, donde la compañía española invocaba tres motivos de casación: “la violación de su derecho de defensa; un error de Derecho en la aplicación del concepto de ‘restricción por el objeto’; y errores en la apreciación de la gravedad del comportamiento de Telefónica y de las circunstancias atenuantes”. El tribunal europeo ha desestimado todos los motivos alegados.
El Tribunal de Justicia considera que carecen de fundamento las alegaciones de Telefónica mediante las que pretende demostrar que el Tribunal General vulneró su derecho de defensa, en particular al no haber examinado como testigos a algunos de sus directivos y a un abogado externo.
Además, Telefónica había negado ante el Tribunal General que la cláusula constituyera una restricción de la competencia por el objeto, ya que a su juicio la Comisión no había demostrado que ella y PT fueran competidoras potenciales y que, por tanto, la cláusula pudiese restringir la competencia.
En la última alegación, Telefónica sostenía que el Tribunal General se equivocó al apreciar la cuantía de la multa, pues no tuvo en cuenta la circunstancia de que el acuerdo de reparto de mercados nunca se había aplicado. Aduce que el Tribunal General estimó erróneamente que este extremo no había quedado probado y que no tuvo en cuenta el carácter inédito de la infracción ni la falta de dolo (intención) por su parte.
(SERVIMEDIA)
13 Dic 2017
DSB/caa